Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05868/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de varias tasas
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Ayuntamiento de Vivares
Anuncio 5868/2024
ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA PISTA DE PÁDEL MUNICIPAL Y DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN
DE LAS INSTALACIONES
Artículo 1.º.- Fundamento.
La presente Ordenanza, con base en el artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, así como en el artículo 127 en relación con el artículo 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece las condiciones
generales del funcionamiento de pista de pádel municipal y la tasa por el uso de las instalaciones.
Artículo 2.º.- Objeto.
Es objeto de la presente Ordenanza:
a) Establecer las normas generales de uso de la pista de pádel municipal.
b) Establecer la tasa a satisfacer por la utilización de dichas instalaciones.
Artículo 3.º.- Competencia.
Se faculta al Sr. Alcalde de Vivares para:
a) Exigir responsabilidades e indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados a las
instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumplimiento de lo
establecido en esta Ordenanza.
b) Alterar, por necesidad del servicio público, de interés general o de fuerza mayor, el orden de
preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura y cierre.
Artículo 4.º.- Normas de funcionamiento de las instalaciones.
4.1. Usuarios.
1.- Se prohíbe el uso de las pista de pádel a menores de 12 años salvo que se encuentren bajo
la supervisión de una persona mayor de edad. Éste deberá presentar su documento nacional
de identidad o documento que legalmente lo sustituya.
2.- Se prohíbe el uso de las pista de pádel a aquellas personas que hayan sido sancionadas
conforme a esta Ordenanza y durante el tiempo que dure la sanción.
3.- Queda prohibida la utilización de la pista de pádel para dar clases por parte de particulares.
Esta actividad únicamente podrá ser desarrollada por el Ayuntamiento.
4.2. Reserva de la pista:
1.- Existirá un registro donde se realizarán las reservas. En él se escribirá el nombre y apellidos
del usuario/a que hace la reserva y la fecha de la misma.
La reserva de la pista se podrá realizar con una antelación máxima de 48 horas.
2.- La reserva y el abono de las tasas de alquiler de la pista de pádel se hará físicamente a la
persona encargada para tal fin y en el lugar que fije el Ayuntamiento, en los horarios de
apertura de la instalación de que se trate y con carácter previo a acceder a la misma, abonando
la cantidad correspondiente.
Se hará entrega de la llave de la pista, encargándose el usuario directamente de abrir la pista y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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DE LAS INSTALACIONES
Artículo 1.º.- Fundamento.
La presente Ordenanza, con base en el artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, así como en el artículo 127 en relación con el artículo 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece las condiciones
generales del funcionamiento de pista de pádel municipal y la tasa por el uso de las instalaciones.
Artículo 2.º.- Objeto.
Es objeto de la presente Ordenanza:
a) Establecer las normas generales de uso de la pista de pádel municipal.
b) Establecer la tasa a satisfacer por la utilización de dichas instalaciones.
Artículo 3.º.- Competencia.
Se faculta al Sr. Alcalde de Vivares para:
a) Exigir responsabilidades e indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados a las
instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumplimiento de lo
establecido en esta Ordenanza.
b) Alterar, por necesidad del servicio público, de interés general o de fuerza mayor, el orden de
preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura y cierre.
Artículo 4.º.- Normas de funcionamiento de las instalaciones.
4.1. Usuarios.
1.- Se prohíbe el uso de las pista de pádel a menores de 12 años salvo que se encuentren bajo
la supervisión de una persona mayor de edad. Éste deberá presentar su documento nacional
de identidad o documento que legalmente lo sustituya.
2.- Se prohíbe el uso de las pista de pádel a aquellas personas que hayan sido sancionadas
conforme a esta Ordenanza y durante el tiempo que dure la sanción.
3.- Queda prohibida la utilización de la pista de pádel para dar clases por parte de particulares.
Esta actividad únicamente podrá ser desarrollada por el Ayuntamiento.
4.2. Reserva de la pista:
1.- Existirá un registro donde se realizarán las reservas. En él se escribirá el nombre y apellidos
del usuario/a que hace la reserva y la fecha de la misma.
La reserva de la pista se podrá realizar con una antelación máxima de 48 horas.
2.- La reserva y el abono de las tasas de alquiler de la pista de pádel se hará físicamente a la
persona encargada para tal fin y en el lugar que fije el Ayuntamiento, en los horarios de
apertura de la instalación de que se trate y con carácter previo a acceder a la misma, abonando
la cantidad correspondiente.
Se hará entrega de la llave de la pista, encargándose el usuario directamente de abrir la pista y
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