Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Nogales. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05821/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Nogales

Anuncio 5821/2024

que tenga encomendadas su identidad, ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente
de circulación, estando implicado en el mismo.
r) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.
s) Conducir un vehículo teniendo prohibido su uso.
t) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.
u) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas
autorizadas, excluida la del conductor.
v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso
o la licencia de conducción correspondiente.
w) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y
formación, de los centros de sensibilización y reeducación vial, y de los centros de reconocimiento de
conductores acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades
autónomas, salvo que puedan calificarse como infracciones muy graves.
x) Circular por travesías o túneles urbanos con vehículos que lo tienen prohibido.
y) No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y
reglamentariamente previstos.
z) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.
z1) No respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de
contaminación y de las zonas de bajas emisiones.
3. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en la Ley y referidas a:
a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una
velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV del
RDL 6/2015, de 30 de octubre.
b) Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro
para el resto de los usuarios.
c) Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en
el organismo de drogas.
d) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se
hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas
que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.
e) Conducción temeraria.
f) Circular en sentido contrario al establecido.
g) Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.
h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros
mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
i) Incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de
identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos
para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la
obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del artículo 11 del RDL 6/2015, de 30 de
octubre.
j) Conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente.
k) Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, con una
autorización que no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente, o incumpliendo las
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