Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Nogales. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05821/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Nogales
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a) Circular en una bicicleta sin hacer uso del alumbrado reglamentario.
b) No hacer uso de los elementos y prendas reflectante por parte de los usuarios de bicicletas.
2. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en la Ley y referidas a:
a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una
velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV del
RDL 6/2015, de 30 de octubre.
b) Realizar obras en la vía sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la
regulación, ordenación y gestión del tráfico, así como no seguir las instrucciones de dicha autoridad
referentes a las obras.
c) Incumplir las disposiciones reglamentarias en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios
de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general,
toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la
circulación.
d) Parar o estacionar en el carril bus, en carriles o vías de ciclistas, en curvas, cambios de rasante, zonas de
estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o
en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo,
especialmente para los peatones.
e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario.
f) Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o
reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción.
g) Utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario,
dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de
telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o
cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares o
cinemómetros.
h) No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil,
casco y demás elementos de protección obligatorios.
i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con menores en los
asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido.
j) No respetar las señales y órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia
y disciplina del tráfico, o de sus agentes.
k) No respetar la luz roja de un semáforo.
l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.
ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los
requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.
m) Conducción negligente.
n) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan obstaculizar la libre circulación.
ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente.
o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que
sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección
técnica de vehículos.
p) Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan
obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
q) No facilitar al agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Circular en una bicicleta sin hacer uso del alumbrado reglamentario.
b) No hacer uso de los elementos y prendas reflectante por parte de los usuarios de bicicletas.
2. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en la Ley y referidas a:
a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una
velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV del
RDL 6/2015, de 30 de octubre.
b) Realizar obras en la vía sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la
regulación, ordenación y gestión del tráfico, así como no seguir las instrucciones de dicha autoridad
referentes a las obras.
c) Incumplir las disposiciones reglamentarias en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios
de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general,
toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la
circulación.
d) Parar o estacionar en el carril bus, en carriles o vías de ciclistas, en curvas, cambios de rasante, zonas de
estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o
en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo,
especialmente para los peatones.
e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario.
f) Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o
reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción.
g) Utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario,
dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de
telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o
cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares o
cinemómetros.
h) No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil,
casco y demás elementos de protección obligatorios.
i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con menores en los
asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido.
j) No respetar las señales y órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia
y disciplina del tráfico, o de sus agentes.
k) No respetar la luz roja de un semáforo.
l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.
ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los
requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.
m) Conducción negligente.
n) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan obstaculizar la libre circulación.
ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente.
o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que
sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección
técnica de vehículos.
p) Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan
obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
q) No facilitar al agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones
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