Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. (05826/2024)
Bases del proceso de estabilización para cubrir una plaza de Trabajador Social (SSASB), mediante sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Fuente de Cantos
Anuncio 5826/2024
contratos de trabajo temporales de colaboración social, celebrados al amparo del Real Decreto 1445/1982, de
25 de junio.
8.1.1. Un máximo de 6 puntos, por el desempeño en el Ayuntamiento de Fuente de Cantos (en los últimos 8
años), ocupando el puesto vinculado a la plaza objeto de la convocatoria como personal laboral, funcionario
interino o indefinido no fijo, en base a lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Se otorgaran 0,07 puntos por cada mes completo de servicios, computándose proporcionalmente los
períodos inferiores por días. A estos efectos, los meses, se consideraran de 30 días. (Periodo máximo
computable 8 años anteriores a la fecha de la convocatoria) La valoración máxima de este apartado será de 6
puntos.
Este extremo se justificará de oficio por el propio Ayuntamiento que lo remitirá al Tribunal de Selección.
8.1.2. Un máximo de 1 punto, por servicios prestados en administraciones pública en plaza de igual
denominación a la que se convoca y del mismo grupo y subgrupo, como personal contratado, como personal
contratado en régimen laboral, funcionario interino o indefinido no fijo.
Se otorgaran 0,01 puntos por cada mes completo de servicios, computándose proporcionalmente los
períodos inferiores por días. A estos efectos, los meses, se consideraran de 30 días.
La acreditación de los servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas deberá hacerse
obligatoriamente mediante la presentación de la certificación contenida en el anexo I del Real Decreto
1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,
de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
8.2. Méritos académicos u otros méritos (máximo 4 punto).
Los méritos por títulos académicos se acreditarán mediante la presentación de la copia auténtica de la
titulación correspondiente.
Cursos de formación. Los cursos se valorarán hasta un máximo de 4 puntos. No se tendrá en cuenta la
titulación ya valorada en el apartado anterior.
Se valorarán los títulos y/o cursos de perfeccionamiento y especialización y másteres realizados en
colaboración/ convocados /financiados/impartidos por cualquier entidad del sector público/centros de
enseñanza autorizados por AAPP/asociaciones de utilidad pública, debidamente acreditados, y en los que
conste su duración, y que versen sobre materias directamente relacionadas con la plaza/puesto que se opta
tendiendo al siguiente desglose:
- Por cada crédito (a estos efectos, 10 horas equivalen a 1 crédito) 0,20 puntos/crédito.
- Otras actividades de menos de 10 horas de formación 0,10 puntos/actividad.
- Otras actividades que no se especifique el número de horas 0,10 puntos/actividad.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya
repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
A efectos de valoración se deberá aportar copia compulsada del diploma de asistencia al curso en el que
figure el nombre de la persona, en calidad de alumno activo, o docente, y el número de horas de duración, o
certificado de la entidad organizadora.
No se valoraran las jornadas.
En caso de que, dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a
efectos de desempate y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
1. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional: Experiencia en el Ayuntamiento de Fuente de
Cantos.
2. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional: Experiencia en otras administraciones
públicas.
3. Mayor puntuación en el apartado de formación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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contratos de trabajo temporales de colaboración social, celebrados al amparo del Real Decreto 1445/1982, de
25 de junio.
8.1.1. Un máximo de 6 puntos, por el desempeño en el Ayuntamiento de Fuente de Cantos (en los últimos 8
años), ocupando el puesto vinculado a la plaza objeto de la convocatoria como personal laboral, funcionario
interino o indefinido no fijo, en base a lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Se otorgaran 0,07 puntos por cada mes completo de servicios, computándose proporcionalmente los
períodos inferiores por días. A estos efectos, los meses, se consideraran de 30 días. (Periodo máximo
computable 8 años anteriores a la fecha de la convocatoria) La valoración máxima de este apartado será de 6
puntos.
Este extremo se justificará de oficio por el propio Ayuntamiento que lo remitirá al Tribunal de Selección.
8.1.2. Un máximo de 1 punto, por servicios prestados en administraciones pública en plaza de igual
denominación a la que se convoca y del mismo grupo y subgrupo, como personal contratado, como personal
contratado en régimen laboral, funcionario interino o indefinido no fijo.
Se otorgaran 0,01 puntos por cada mes completo de servicios, computándose proporcionalmente los
períodos inferiores por días. A estos efectos, los meses, se consideraran de 30 días.
La acreditación de los servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas deberá hacerse
obligatoriamente mediante la presentación de la certificación contenida en el anexo I del Real Decreto
1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,
de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
8.2. Méritos académicos u otros méritos (máximo 4 punto).
Los méritos por títulos académicos se acreditarán mediante la presentación de la copia auténtica de la
titulación correspondiente.
Cursos de formación. Los cursos se valorarán hasta un máximo de 4 puntos. No se tendrá en cuenta la
titulación ya valorada en el apartado anterior.
Se valorarán los títulos y/o cursos de perfeccionamiento y especialización y másteres realizados en
colaboración/ convocados /financiados/impartidos por cualquier entidad del sector público/centros de
enseñanza autorizados por AAPP/asociaciones de utilidad pública, debidamente acreditados, y en los que
conste su duración, y que versen sobre materias directamente relacionadas con la plaza/puesto que se opta
tendiendo al siguiente desglose:
- Por cada crédito (a estos efectos, 10 horas equivalen a 1 crédito) 0,20 puntos/crédito.
- Otras actividades de menos de 10 horas de formación 0,10 puntos/actividad.
- Otras actividades que no se especifique el número de horas 0,10 puntos/actividad.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya
repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
A efectos de valoración se deberá aportar copia compulsada del diploma de asistencia al curso en el que
figure el nombre de la persona, en calidad de alumno activo, o docente, y el número de horas de duración, o
certificado de la entidad organizadora.
No se valoraran las jornadas.
En caso de que, dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a
efectos de desempate y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
1. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional: Experiencia en el Ayuntamiento de Fuente de
Cantos.
2. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional: Experiencia en otras administraciones
públicas.
3. Mayor puntuación en el apartado de formación.
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