Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. (05826/2024)
Bases del proceso de estabilización para cubrir una plaza de Trabajador Social (SSASB), mediante sistema de concurso-oposición
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Fuente de Cantos

Anuncio 5826/2024

persona aspirante, no pudiendo ser subsanable este defecto.
No se procederá a la devolución de tasas en los supuestos de exclusión de participación en las pruebas
selectivas por causa imputable a la persona interesada.
6.ª.- Admisión de aspirantes.
6.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución, en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá
publicarse en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOP de Badajoz, se indicarán el lugar, fecha
y hora de realización de los baremos de la fase de concurso-oposición, así como la relación de aspirantes
excluidos, con indicación de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos que se concede a los
aspirantes excluidos.
Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y de
excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación
de la citada resolución, presentando el correspondiente escrito ante el Ayuntamiento de Fuente de Cantos.
Además, las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos se expondrán al público en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia. Los aspirantes que, dentro del plazo
señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la
relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
6.2. Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir
del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, ante el mismo órgano que
la ha dictado, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios, ante el órgano competente del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
6.3. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en
tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos,
sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
7.ª.- Órgano de selección.
7.1. El Tribunal Calificador de este proceso selectivo será designado simultáneamente con la aprobación de la
lista de aspirantes admitidos.
7.2. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento
del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
7.3. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y el
Secretario o, en su caso, de quienes respectivamente le sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
En dicha sesión, el Tribunal adoptará las decisiones pertinentes en orden al correcto desarrollo del proceso.
7.4. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros funcionario de carrera o personal laboral fijo, debiendo
designarse el mismo número de miembros suplentes, pudiendo actuar indistintamente cada uno de ellos. La
totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el
grupo A2.
7.5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, a partir de su constitución, el Tribunal requerirá la presencia de la mayoría de sus
miembros, titulares o suplentes, para actuar válidamente.
7.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.7. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 9