Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05752/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza número 37 y número 23
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Ayuntamiento de Azuaga

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se establecen las siguientes
bonificaciones:
a) Tendrán derecho a una bonificación del 95% sobre la cuota mínima municipal, las cooperativas, así como
las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación,
según lo previsto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. Los sujetos
pasivos que tengan derecho a esta bonificación por cumplir los requisitos establecidos, incluirán su solicitud
en la propia declaración.
b) Tendrán derecho a una bonificación del 50% sobre la cuota mínima municipal, los sujetos pasivos que
inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la
conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma. Los sujetos pasivos que tengan
derecho a esta bonificación por cumplir los requisitos establecidos, incluirán su solicitud en la propia
declaración.
Artículo 10.- Reducciones de la cuota.
1. Sobre la cuota tributaria, bonificada en su caso por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicarán las
reducciones aprobadas por las tarifas del Impuesto, y en concreto las siguientes:
a) De acuerdo con lo establecido en la nota común primera a la división 6.ª de las tarifas del IAE aprobadas
por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, cuando en los locales en que se ejerzan
actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las
que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres
meses dentro del mismo periodo impositivo, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los
locales.
A los efectos del cómputo del tiempo de duración de las obras, no se estimará el transcurrido por la
paralización de las obras por causa imputable al interesado.
Corresponderá, asimismo, dicha reducción por los locales indirectamente afectos a las actividades clasificadas
en la división 6.ª, cuando en ellos se ejecuten las obras mayores a que se refiere esta nota común.
De acuerdo con el principio de unidad de local establecido en el apartado tercero de la regla décima de la
instrucción del Impuesto, la reducción sólo procederá en la cuota correspondiente al local en que se ejecuten
las obras mayores, sin que su aplicación en un local autorice su aplicación en otro/s local/es distintos, aunque
los mismos se encuentren afectos a la actividad principal ejercida en el local en que se realizan las obras.
La cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local,
en relación al periodo impositivo de que se trate.
De acuerdo con lo dispuesto en la regla decimosexta de la instrucción de este Impuesto, la cuota mínima
municipal que resulte tras la aplicación de esta nota no podrá, en ningún caso, ser inferior a la fijada en la
citada regla.
Esta reducción deberá ser solicitada por el sujeto pasivo en el plazo de un mes desde la finalización de las
obras y, si procede, una vez concedida, aquél tendrá que solicitar la correspondiente devolución de ingresos
indebidos por el importe de las mismas.
Si la afectación del local por las obras se prolongase más allá del 31 de diciembre, la solicitud deberá
presentarse antes del 31 de enero del año siguiente, sin perjuicio del derecho del sujeto pasivo a solicitar una
nueva reducción en la cuota correspondiente al nuevo periodo impositivo, si la afectación por dichas obras
tuviere una duración superior a tres meses en el nuevo periodo.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá adjuntarse la siguiente documentación acreditativa:
- Certificado del técnico facultativo de las obras que acredite la fecha de inicio y finalización de
las mismas, así como los periodos de interrupción y las causas que los motivaron.
b) De acuerdo con lo establecido en la nota común segunda a la división 6.ª de las tarifas del IAE aprobadas
por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, cuando se realicen obras en las vías públicas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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