Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05752/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza número 37 y número 23
17 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Azuaga
Anuncio 5752/2024
Estarán exentos del pago de las diferentes tasas:
a) Las asociaciones, clubes, entidades de carácter deportivo inscritas como tales en el Registro Municipal de
Asociaciones del Ayuntamiento de Azuaga.
b) Las federaciones deportivas.
c) Los colegios o centros de enseñanza, entidades y organismos públicos para el desarrollo de sus actividades
de entrenamientos ordinarios y competiciones oficiales y extraoficiales.
d) Estarán exentos del pago de las tasas por acceso a las instalaciones de la piscina municipal los menores de
3 años.
Bonificaciones aplicables a tarifas.
1. Sobre las cuotas para las actividades deportivas (escuelas municipales, multideportivas, pádel y cursos de natación),
se aplicará una bonificación del 50% para familias numerosas (aplicables a cada miembro de la unidad familiar).
Artículo 6.º.- Devengo y pago de la tasa.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde que se obtiene la correspondiente autorización del Ayuntamiento
que ampara el uso, disfrute y/o utilización de las instalaciones deportivas municipales o la prestación del servicio deportivo
correspondiente.
El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en cuenta bancaria indicada al efecto por la Tesorería Municipal o a través
de los medios o aplicaciones electrónicas habilitadas por el Ayuntamiento de Azuaga. El pago en metálico tendrá carácter
residual y extraordinario.
Caso de no poder realizarse la utilización de las instalaciones deportivas municipales o los servicios para la participación o
disfrute por los usuarios de las actividades deportivas, por causa imputable al Ayuntamiento, le será devuelto el importe
satisfecho, no teniendo derecho a indemnización alguna.
La renuncia a la utilización de las instalaciones o a la prestación de los servicios deportivos, no dará lugar a devolución
alguna de las tasas.
Los abonos de temporada y los de 15 y 30 días para la utilización de la piscina, caducarán al finalizar la temporada
correspondiente, en ningún caso podrán utilizarse abonos de la temporada anterior.
Los abonos serán nominativos.
Artículo 7.º.- Infracciones y sanciones.
Se consideran infractores los que sin la correspondiente autorización municipal y consiguiente pago de derechos, lleven a
cabo las utilizaciones o aprovechamientos que señala esta Ordenanza.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 8.º.- Normas de gestión.
El ingreso de las tarifas por períodos establecidos (mensual, quinquenal…) se realizará por régimen de liquidación tributaria
previa inscripción mediante la correspondiente matrícula, en virtud del artículo 27.1 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se
soliciten en la taquilla correspondiente (alquileres de pistas deportivas y entradas diarias a las instalaciones de la piscina
municipal).
Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de los inmuebles deportivos municipales, estos sufrieran un
deterioro o desperfecto, así como el material deportivo a disposición, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del
abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.
Artículo 9.º.- Legislación aplicable.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Estarán exentos del pago de las diferentes tasas:
a) Las asociaciones, clubes, entidades de carácter deportivo inscritas como tales en el Registro Municipal de
Asociaciones del Ayuntamiento de Azuaga.
b) Las federaciones deportivas.
c) Los colegios o centros de enseñanza, entidades y organismos públicos para el desarrollo de sus actividades
de entrenamientos ordinarios y competiciones oficiales y extraoficiales.
d) Estarán exentos del pago de las tasas por acceso a las instalaciones de la piscina municipal los menores de
3 años.
Bonificaciones aplicables a tarifas.
1. Sobre las cuotas para las actividades deportivas (escuelas municipales, multideportivas, pádel y cursos de natación),
se aplicará una bonificación del 50% para familias numerosas (aplicables a cada miembro de la unidad familiar).
Artículo 6.º.- Devengo y pago de la tasa.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde que se obtiene la correspondiente autorización del Ayuntamiento
que ampara el uso, disfrute y/o utilización de las instalaciones deportivas municipales o la prestación del servicio deportivo
correspondiente.
El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en cuenta bancaria indicada al efecto por la Tesorería Municipal o a través
de los medios o aplicaciones electrónicas habilitadas por el Ayuntamiento de Azuaga. El pago en metálico tendrá carácter
residual y extraordinario.
Caso de no poder realizarse la utilización de las instalaciones deportivas municipales o los servicios para la participación o
disfrute por los usuarios de las actividades deportivas, por causa imputable al Ayuntamiento, le será devuelto el importe
satisfecho, no teniendo derecho a indemnización alguna.
La renuncia a la utilización de las instalaciones o a la prestación de los servicios deportivos, no dará lugar a devolución
alguna de las tasas.
Los abonos de temporada y los de 15 y 30 días para la utilización de la piscina, caducarán al finalizar la temporada
correspondiente, en ningún caso podrán utilizarse abonos de la temporada anterior.
Los abonos serán nominativos.
Artículo 7.º.- Infracciones y sanciones.
Se consideran infractores los que sin la correspondiente autorización municipal y consiguiente pago de derechos, lleven a
cabo las utilizaciones o aprovechamientos que señala esta Ordenanza.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 8.º.- Normas de gestión.
El ingreso de las tarifas por períodos establecidos (mensual, quinquenal…) se realizará por régimen de liquidación tributaria
previa inscripción mediante la correspondiente matrícula, en virtud del artículo 27.1 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se
soliciten en la taquilla correspondiente (alquileres de pistas deportivas y entradas diarias a las instalaciones de la piscina
municipal).
Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de los inmuebles deportivos municipales, estos sufrieran un
deterioro o desperfecto, así como el material deportivo a disposición, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del
abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.
Artículo 9.º.- Legislación aplicable.
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