Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (05744/2024)
Orden del Concejal Delegado de Recursos Humanos sobre la provisión de diez plazas de Administrativo/a, mediante sistema de promoción interna y régimen jurídico de funcionario/a de carrera
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 5744/2024
11. En el caso de que una persona, registre más de una solicitud se considerará valida la última presentada, siempre y
cuando esté dentro de los plazos de la convocatoria.
12. Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su
derecho a ser incluidos en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas
correspondientes.
13. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará resolución elevando a definitiva la lista provisional, con la
inclusión de las personas aspirantes que fueron excluidas y que hayan subsanado errores u omisiones, determinando lugar
y fecha de inicio del procedimiento de selección, componentes de la Comisión de Selección y, en su caso, orden de actuación
de las personas aspirantes.
Quinta. Constitución de la Comisión de Selección.
1. Mediante orden del Concejal Delegado de Recursos Humanos, se designará una Comisión de Selección, así como la fecha
y lugar de realización de la fase de oposición. La comisión de selección estará formada por las siguientes personas:
A. Una Presidenta o un Presidente.
B. Una Secretaria o un Secretario.
C. Tres Vocales.
D. Se designarán igual número de suplentes.
2. Todas las personas miembros de la Comisión de Selección, titulares y suplentes habrán de ser empleadas del sector
público y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a las plazas objeto de la lista de espera.
3. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá
a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo.
A sus deliberaciones pueden asistir como persona observadora, un representante por cada organización sindical con
representación en el Ayuntamiento de Mérida.
4. Las personas miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, comunicándolo a la autoridad
convocante, pudiendo ser recusadas por las personas aspirantes admitidas.
5. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en su caso, suplentes
estando siempre presentes el Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secretaria.
6. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, la Comisión, por medio de
su Presidente o Presidenta, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal del
Ayuntamiento o de otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas, en el desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección de la citada Comisión.
7. La Comisión de Selección queda facultada para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones,
criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso de selección en aquellos aspectos no previstos en estas
bases, si bien, en todo caso de conformidad a la legislación vigente.
8. De acuerdo con lo previsto en el Acuerdo marco del personal funcionario del Ayuntamiento de Mérida, podrán estar
presentes como observadores en la Comisión de Selección con voz y sin voto, una persona representante de cada sección
sindical de las últimas elecciones sindicales.
Sexta. Desarrollo de la convocatoria.
El proceso de selección, siguiendo lo establecido por el RD 896/1991, de 7 de junio, constará de dos fases de oposiciónconcurso y que en total tendrá una valoración máxima sobre 10 puntos.
1. Fase de oposición. 70% de la puntuación total.
La prueba oposición para este proceso de selección, consistirá en la realización de una prueba técnica y una
prueba práctica que se realizarán en un único llamamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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11. En el caso de que una persona, registre más de una solicitud se considerará valida la última presentada, siempre y
cuando esté dentro de los plazos de la convocatoria.
12. Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su
derecho a ser incluidos en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas
correspondientes.
13. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará resolución elevando a definitiva la lista provisional, con la
inclusión de las personas aspirantes que fueron excluidas y que hayan subsanado errores u omisiones, determinando lugar
y fecha de inicio del procedimiento de selección, componentes de la Comisión de Selección y, en su caso, orden de actuación
de las personas aspirantes.
Quinta. Constitución de la Comisión de Selección.
1. Mediante orden del Concejal Delegado de Recursos Humanos, se designará una Comisión de Selección, así como la fecha
y lugar de realización de la fase de oposición. La comisión de selección estará formada por las siguientes personas:
A. Una Presidenta o un Presidente.
B. Una Secretaria o un Secretario.
C. Tres Vocales.
D. Se designarán igual número de suplentes.
2. Todas las personas miembros de la Comisión de Selección, titulares y suplentes habrán de ser empleadas del sector
público y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a las plazas objeto de la lista de espera.
3. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá
a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo.
A sus deliberaciones pueden asistir como persona observadora, un representante por cada organización sindical con
representación en el Ayuntamiento de Mérida.
4. Las personas miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, comunicándolo a la autoridad
convocante, pudiendo ser recusadas por las personas aspirantes admitidas.
5. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en su caso, suplentes
estando siempre presentes el Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secretaria.
6. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, la Comisión, por medio de
su Presidente o Presidenta, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal del
Ayuntamiento o de otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas, en el desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección de la citada Comisión.
7. La Comisión de Selección queda facultada para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones,
criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso de selección en aquellos aspectos no previstos en estas
bases, si bien, en todo caso de conformidad a la legislación vigente.
8. De acuerdo con lo previsto en el Acuerdo marco del personal funcionario del Ayuntamiento de Mérida, podrán estar
presentes como observadores en la Comisión de Selección con voz y sin voto, una persona representante de cada sección
sindical de las últimas elecciones sindicales.
Sexta. Desarrollo de la convocatoria.
El proceso de selección, siguiendo lo establecido por el RD 896/1991, de 7 de junio, constará de dos fases de oposiciónconcurso y que en total tendrá una valoración máxima sobre 10 puntos.
1. Fase de oposición. 70% de la puntuación total.
La prueba oposición para este proceso de selección, consistirá en la realización de una prueba técnica y una
prueba práctica que se realizarán en un único llamamiento.
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