Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (05746/2024)
Extracto de las bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la actividad física y deportiva para el desarrollo de los programas de escuelas deportivas temporada 24/25
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 5746/2024
Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
Que la entidad esté federada en la correspondiente federación.
Que se trate de actividades deportivas de interés y de competencia local.
Que en su ejecución favorezca la formación, educación y la práctica dentro del ámbito deportivo.
Que las actividades deportivas se ejecuten entre el día 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025 y
que se justifiquen dentro de los plazos establecidos.
Se considerarán gastos subvencionables para el desarrollo del programa de escuelas deportivas los siguientes:
Remuneraciones del personal dados de alta en Seguridad Social, a cargo de la entidad, así como cualquier
otro gasto asociado a dicha remuneración.
Seguros.
Material deportivo.
Desplazamientos, alojamientos y manutención de deportistas y equipos participantes.
Licencias federativas.
Organización, gestión y ayuda a competiciones que estén debidamente justificadas de acuerdo con las
normas que se mencionan.
Productos farmacéuticos y botiquín.
Gastos de asesoría.
Manutención y alojamiento de deportistas.
Servicios médicos, fisioterapia y masajista.
Imprenta y publicidad.
El plazo para presentar las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto
de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
El plazo de justificación de la subvención concedida comenzará a partir del día siguiente a la notificación de dicha concesión,
finalizando en todo caso el periodo de justificación el día 31 de octubre de 2025.
Respecto a las actividades deportivas que no se han celebrado o no han finalizado a la fecha de la notificación de la
concesión de la subvención, el plazo de justificación se computará a partir del día siguiente a la finalización de la actividad y
en todo caso, hasta el 31 de octubre de 2025.
En los plazos mencionados, deberá presentarse la correspondiente cuenta justificativa acreditativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos.
Villafranca de los Barros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Francisco Jiménez Araya.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
Que la entidad esté federada en la correspondiente federación.
Que se trate de actividades deportivas de interés y de competencia local.
Que en su ejecución favorezca la formación, educación y la práctica dentro del ámbito deportivo.
Que las actividades deportivas se ejecuten entre el día 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025 y
que se justifiquen dentro de los plazos establecidos.
Se considerarán gastos subvencionables para el desarrollo del programa de escuelas deportivas los siguientes:
Remuneraciones del personal dados de alta en Seguridad Social, a cargo de la entidad, así como cualquier
otro gasto asociado a dicha remuneración.
Seguros.
Material deportivo.
Desplazamientos, alojamientos y manutención de deportistas y equipos participantes.
Licencias federativas.
Organización, gestión y ayuda a competiciones que estén debidamente justificadas de acuerdo con las
normas que se mencionan.
Productos farmacéuticos y botiquín.
Gastos de asesoría.
Manutención y alojamiento de deportistas.
Servicios médicos, fisioterapia y masajista.
Imprenta y publicidad.
El plazo para presentar las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto
de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
El plazo de justificación de la subvención concedida comenzará a partir del día siguiente a la notificación de dicha concesión,
finalizando en todo caso el periodo de justificación el día 31 de octubre de 2025.
Respecto a las actividades deportivas que no se han celebrado o no han finalizado a la fecha de la notificación de la
concesión de la subvención, el plazo de justificación se computará a partir del día siguiente a la finalización de la actividad y
en todo caso, hasta el 31 de octubre de 2025.
En los plazos mencionados, deberá presentarse la correspondiente cuenta justificativa acreditativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos.
Villafranca de los Barros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Francisco Jiménez Araya.
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