Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. Área de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (05734/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo ATENEO "Vivares Plus"
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Ayuntamiento de Vivares

Anuncio 5734/2024

d) Traslado de domicilio un día, y si es fuera de la localidad donde vive el trabajador/a, el
permiso será de 3 días.
e) Exámenes finales en centros oficiales de enseñanza durante los días de su celebración, y en
el caso de tratarse de exámenes nocturnos, se dispondrá de la jornada anterior al examen.
f) El tiempo necesario para asistencia a consultas médicas, siempre que sea posible acudir a
ellas fuera del horario de trabajo, así como acompañar a los familiares de primer grado de
consanguinidad o afinidad o a personas dependientes a su cargo que no dispongan de
autonomía y siempre que esté debidamente acreditada la necesidad.
g) El/la trabajador/a con hijo/a menor de 20 meses, tendrá derecho a una hora diaria de
ausencia al trabajo, que será aumentada directamente proporcional al número de hijos de esa
edad y que podrá disfrutarse bien al comienzo, bien antes de la finalización de la jornada
laboral, o bien media hora al inicio y media hora al final de la jornada, previa petición del/de la
interesado/a, siempre que el cónyuge esté trabajando en una empresa o entidad distinta del
interesado. Si desea hacer uso de este tiempo durante la jornada laboral, el permiso será de
media hora y en el caso de que los dos cónyuges trabajen como personal del Ayuntamiento,
sólo dispondrá de este derecho, uno de los dos.
h) Lactancia, para ello se tendrá derecho a una hora diaria, pudiéndose dividir en dos
fracciones dentro de la jornada de trabajo. Se puede solicitar la sustitución del tiempo de
lactancia por permiso acumulado en jornadas completas, para hijos menores de 9 meses.
i) Hospitalización de hijos prematuros a continuación del parto, será de una hora diaria
mientras dure el ingreso.
j) Permiso por maternidad/paternidad, adopción o acogimiento, será por el periodo establecido
según el marco legal vigente.

Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se hagan
constar las horas de citación, consulta y hora de salida.
El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia legal, que deberá
acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se hagan constar las horas de citación, consulta y hora de
salida.
La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de centros oficiales de formación), que
deberán acreditarse mediante certificación del órgano competente en la que se hagan constar las horas de inicio y
finalización.
La renovación del DNI o carné de conducir, que deberán acreditarse mediante las citaciones correspondientes.
La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación correspondiente.
Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando puedan llevarse a
cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.

NOTA
1.- Todas las ausencias laborales que se acojan a los supuestos legales anteriormente citados se considerarán como faltas
justificadas y retribuidas.
2.- Todas las ausencias laborales que no se acojan a los supuestos legales anteriormente citados, pero de las que se
presente justificante oficial debidamente cumplimentado se considerarán como faltas justificadas no retribuidas. En este
caso se procederá al descuento de haberes según lo explicado anteriormente.
3.- Todas las ausencias laborales que no se acojan a los supuestos legales anteriormente citados y/o no se avisen
anteriormente o no se justifiquen en la debida forma se considerarán faltas injustificadas. En este caso se procederá al
descuento de haberes según lo explicado anteriormente y además será motivo de sanción disciplinaria.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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