Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peñalsordo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05729/2024)
Bases para la adjudicación de licencia de taxi
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Ayuntamiento de Peñalsordo

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Segundo. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por las bases que rigen la convocatoria, para ser
adjudicatario, en concreto:
- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las
incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir de la adjudicación, con renuncia, en su caso, al
fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es __________________________.
Tercero. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado
segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario de la licencia o en cualquier momento en
que sea requerido para ello.
Cuarto. Que utilizará para el servicio, el vehículo marca…………….modelo……….matrícula……….( o matriculado con
fecha…………) o de nueva adquisición………………………….)
Por lo tanto solicita que se admita la solicitud y se me adjudique la licencia para la prestación del servicio público de
transporte en automóviles ligeros en la categoría de taxi y la correspondiente autorización para el transporte interurbano.
En ……………………………………….a………de………..de 2024.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del declarante,

Fdo.: ________________»
Base quinta. Publicidad.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que
los interesados y las asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores puedan alegar lo que estimen oportuno en
defensa de sus derechos en el plazo de quince días naturales (artículo 10 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo).
Base sexta. Pago de la tasa.
El precio total del importe de adjudicación de la licencia, deberá ingresarse en la Tesorería municipal en el plazo de un mes a
contar desde la notificación de dicha adjudicación. También serán por cuenta del adjudicatario el pago de los anuncios
realizados en la misma, así como todos los impuestos, tasas y arbitrios que les fueren aplicables.
Base séptima. Criterios de adjudicación de la licencia.
Para la valoración de las solicitudes, se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación conforme al orden de
prelación establecido en la normativa referenciada:
a) A los conductores asalariados de los titulares de licencias de autotaxi que presten el servicio con plena y
exclusiva dedicación en la profesión, debidamente acreditada por un período mínimo de un año, se le
asignarán 50 puntos.
b) Por acreditar experiencia en el transporte de viajeros, se asignarán 10 puntos por año debidamente
acreditado, hasta un total de 30 puntos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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