Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05705/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de transporte colectivo de viajeros en Montijo y municipios limítrofes
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 5705/2024
Artículo 22.- Obligaciones de los usuarios.
1.- Portar título de transporte válido en los términos establecidos en el presente reglamento, debiendo
conservarlo en su poder durante todo el trayecto a disposición del personal del servicio u agentes de
inspección. En el caso se menores de cuatro años, deberá portar libro de familia.
2.- Subir o bajar del vehículo, en su caso, cuando éste se encuentre detenido en la parada, respetando el
turno que le corresponda según el orden de llegada a la misma. No se permitirá, en ningún caso, subir o bajar
del autobús, sin estar totalmente parado, ni acceder al mismo cuando el conductor haya advertido que todas
las plazas están ocupadas.
3.- Acceder o descender de los vehículos por las puertas destinadas al efecto, facilitando la circulación de las
demás personas en el interior de los mismos, en los términos establecidos en el artículo 13 de este
reglamento.
4.- Guardar el debido respeto a los empleados y usuarios del servicio, seguir sus indicaciones y respetar lo
dispuesto en carteles y recomendaciones colocados a la vista del público en aquellos temas relacionados con
el servicio y sus incidencias.
5.- No fumar, escupir y arrojar papeles u otros objetos en el interior de los autobuses, ni por las ventanas del
mismo.
6.- No manchar, escribir, pintar y en general deteriorar los asientos u otros lugares de los autobuses, ni
mobiliario adscrito al transporte público.
Título VII. Régimen de infracciones y sanciones
Artículo 23.- Infracciones.
Se consideran infracciones leves: El incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, exceptuando las
consideradas graves.
Se consideran infracciones graves:
a) Realizar actos que impliquen peligro para su integridad física o la de los demás viajeros, empleados del
servicio o personal de inspección.
b) Causar daños a los vehículos, marquesinas y mobiliario.
c) Manipular los dispositivos de emergencia.
Artículo 24.- Sanciones.
Las infracciones leves se sancionarán con multa que oscilarán entre los 30,00 y 300,00 euros.
Las infracciones graves se sancionarán con multa de 301,00 euros hasta 600,00 euros, independientemente de la obligación
de, en su caso, reponer las cosas a su estado original.
Las infracciones que pueda cometer la empresa adjudicataria del servicio, en su caso, serán sancionadas de conformidad
con lo establecido en el pliego de condiciones administrativas particulares del contrato de gestión del servicio que sirvió de
base para la adjudicación.
Artículo 25.- Procedimiento sancionador.
El régimen de sanciones se aplicará con estricta sujeción a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y disposiciones reglamentarias de desarrollo.
Los expedientes sancionadores se iniciarán de oficio por el Ayuntamiento o a solicitud de la entidad prestataria del servicio,
en su caso, o por denuncia de los usuarios del servicio, y serán resueltos por el Ayuntamiento.
Disposiciones adicionales
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 11
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Artículo 22.- Obligaciones de los usuarios.
1.- Portar título de transporte válido en los términos establecidos en el presente reglamento, debiendo
conservarlo en su poder durante todo el trayecto a disposición del personal del servicio u agentes de
inspección. En el caso se menores de cuatro años, deberá portar libro de familia.
2.- Subir o bajar del vehículo, en su caso, cuando éste se encuentre detenido en la parada, respetando el
turno que le corresponda según el orden de llegada a la misma. No se permitirá, en ningún caso, subir o bajar
del autobús, sin estar totalmente parado, ni acceder al mismo cuando el conductor haya advertido que todas
las plazas están ocupadas.
3.- Acceder o descender de los vehículos por las puertas destinadas al efecto, facilitando la circulación de las
demás personas en el interior de los mismos, en los términos establecidos en el artículo 13 de este
reglamento.
4.- Guardar el debido respeto a los empleados y usuarios del servicio, seguir sus indicaciones y respetar lo
dispuesto en carteles y recomendaciones colocados a la vista del público en aquellos temas relacionados con
el servicio y sus incidencias.
5.- No fumar, escupir y arrojar papeles u otros objetos en el interior de los autobuses, ni por las ventanas del
mismo.
6.- No manchar, escribir, pintar y en general deteriorar los asientos u otros lugares de los autobuses, ni
mobiliario adscrito al transporte público.
Título VII. Régimen de infracciones y sanciones
Artículo 23.- Infracciones.
Se consideran infracciones leves: El incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, exceptuando las
consideradas graves.
Se consideran infracciones graves:
a) Realizar actos que impliquen peligro para su integridad física o la de los demás viajeros, empleados del
servicio o personal de inspección.
b) Causar daños a los vehículos, marquesinas y mobiliario.
c) Manipular los dispositivos de emergencia.
Artículo 24.- Sanciones.
Las infracciones leves se sancionarán con multa que oscilarán entre los 30,00 y 300,00 euros.
Las infracciones graves se sancionarán con multa de 301,00 euros hasta 600,00 euros, independientemente de la obligación
de, en su caso, reponer las cosas a su estado original.
Las infracciones que pueda cometer la empresa adjudicataria del servicio, en su caso, serán sancionadas de conformidad
con lo establecido en el pliego de condiciones administrativas particulares del contrato de gestión del servicio que sirvió de
base para la adjudicación.
Artículo 25.- Procedimiento sancionador.
El régimen de sanciones se aplicará con estricta sujeción a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y disposiciones reglamentarias de desarrollo.
Los expedientes sancionadores se iniciarán de oficio por el Ayuntamiento o a solicitud de la entidad prestataria del servicio,
en su caso, o por denuncia de los usuarios del servicio, y serán resueltos por el Ayuntamiento.
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