Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05705/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de transporte colectivo de viajeros en Montijo y municipios limítrofes
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Ayuntamiento de Montijo

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5.- No dar salida a los vehículos mientras en los accesos a éstos hayan viajeros, subiendo o bajando.
6.- Efectuar la arrancada y la parada sin brusquedad.
B) Deber de:
7.- Informar a la mayor brevedad de los accidentes ocurridos en la prestación del servicio, procurando facilitar
el mayor número de datos posibles sobre el accidente.
8.- Aquellas otras que exija la correcta prestación del servicio y las que se deriven de lo dispuesto en el
presente reglamento.
C) Facultado para:
9.- Impedir la entrada en los vehículos a individuos en visible estado de embriaguez y a quienes porten
animales no autorizados o mayor carga de bultos o equipajes de la reglamentaria.
10.- Obligar a descender a los usuarios que desobedezcan sus instrucciones, y, en general, a los que por falta
de compostura, por sus palabras, gestos o actitudes, ofendan al decoro de los demás viajeros o alteren el
orden, requiriendo a este fin la intervención de la Policía Municipal.
11.- Impedir la entrada de los viajeros cuando se ha hecho la advertencia de que la totalidad de las plazas se
hallan ocupadas.
D) Prohibiciones:
12.- Abandonar la dirección del vehículo y, en general realizar acciones u omisiones que puedan distraerles
durante la marcha.
13.- Admitir mayor número de viajeros de aquél para el cual está autorizado el vehículo.
Título VI. Derechos y obligaciones de los usuarios
Artículo 21: Derechos de los usuarios.
Los viajeros, como destinatarios del servicio de transporte que regula el presente reglamento, serán titulares de los
siguientes derechos:
1.- Elegir, en su caso, entre los diferentes títulos de transporte que, según precios y condiciones, sean
aprobados por el Excmo. Ayuntamiento de Montijo.
2.- Ser transportados con el requisito de portar título de transporte válido.
3.- Recibir un trato correcto por parte del personal.
4.- Solicitar y obtener las hojas de reclamaciones en la oficina de atención al usuario del Ayuntamiento o de la
empresa concesionaria, en su caso. Recibir contestación del Excmo. Ayuntamiento de Montijo de la citada
reclamación en los términos establecidos en el presente reglamento.
5.- Disfrutar de comodidad, higiene y seguridad en el servicio.
6.- Estar amparados por los seguros obligatorios que correspondan a este tipo de transporte.
7.- Portar objetos de mano, que serán sujetados de forma eficaz, y en ningún caso supondrán molestias o
peligro para otros viajeros.
8.- Transportar pequeños animales domésticos, siempre y cuando los mismos sean transportados por sus
dueños en receptáculos idóneos. También está permitido el acceso de perros guía en caso de invidentes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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