Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (05701/2024)
Bases de la convocatoria para la concesión de los VIII Premios de la Provincia 2025
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 5701/2024
divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.
Contra la presente convocatoria, así como contra su posterior resolución, que ponen fin a la vía administrativa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la fecha
anteriormente indicada, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en los artículos 8.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
Lo dispone así el Presidente de la Institución, en el lugar y fecha señalados en la firma digital. Por el Secretario General,
Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su transcripción al Libro Electrónico de Resoluciones, y a los solos efectos de
garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los ficheros electrónicos
correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se
regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
«BASES DE LA CONVOCATORIA DE LOS VIII PREMIOS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ CORRESPONDIENTES AL AÑO 2025
Base 1.- Objeto de la convocatoria.
La convocatoria de los VIII Premios de la Provincia de Badajoz, correspondientes al año 2025, tiene como objeto reconocer la
labor de asociaciones, federaciones, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o entidades con o sin personalidad
jurídica vinculadas a la provincia de Badajoz o a cualesquiera de sus municipios que, por su dedicación, resultados,
actividades o compromiso hayan adquirido una especial relevancia u obtenido logros destacables en los ámbitos de la
actividad humana a que se refiere el base siguiente.
Base 2.- Modalidades.
Podrá concederse un premio en cada una de las siguientes modalidades:
a) Emprendimiento. El objetivo principal de esta modalidad es contribuir al reconocimiento de proyectos
originales, creativos e innovadores para promover e impulsar el emprendimiento en la provincia, así como la
generación de empleo e incremento de la actividad económica en el conjunto del territorio provincial,
contribuyendo así a la consecución del ODS número 8.
b) Economía verde y circular. El objetivo principal de esta modalidad es premiar aquellos proyectos e
iniciativas empresariales o sociales que consistan, fundamentalmente, en un mejor aprovechamiento de los
recursos naturales y económicos, que contribuyan claramente a una transición ecológica de reducción y
adaptación al cambio climático, limitando el impacto sobre el medio ambiente y reduciendo al mínimo la
generación de residuos y promoviendo su reutilización y valorización, contribuyendo de este modo a la
consecución del ODS número 12 y 8.
c) Innovación y calidad turística. En esta modalidad se premiarán los proyectos e iniciativas de carácter
turístico que, por el uso de las tecnologías, la mejora de los canales de comercialización, por su diseño o por la
implantación de un modelo de negocio novedoso o diferente supongan una innovación o den un nuevo
impulso al sector del turismo en la provincia de Badajoz, garantizando la calidad del producto turístico, todo
ello como forma de contribuir a través de este sector económico al ODS número 8, 11 y 12.
d) Igualdad. En el ámbito de la igualdad se premiarán aquellos proyectos, iniciativas o actividades que tengan
como objetivo conseguir la igualdad de género en todos los ámbitos de la sociedad, fundamentalmente en los
ámbitos laboral, cultural o social, especialmente los destinados a la mejora de la calidad de vida de las
mujeres víctimas de violencia de género. Esta modalidad contribuye de forma decisiva a la consecución del
ODS número 5 de igualdad entre los géneros y empoderamiento de todas las mujeres y niñas.
e) Integración social y laboral de personas con discapacidad. La intención de esta modalidad es premiar la
labor de iniciativas que tengan como objetivo la integración en el mercado laboral de las personas con
discapacidad, así como la mejora en general de las condiciones de vida de aquéllas, facilitando su inclusión
social, económica y política. Metas ambas vinculadas al desarrollo de los ODS número 8, 10 y 11 de la Agenda
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.
Contra la presente convocatoria, así como contra su posterior resolución, que ponen fin a la vía administrativa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la fecha
anteriormente indicada, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en los artículos 8.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
Lo dispone así el Presidente de la Institución, en el lugar y fecha señalados en la firma digital. Por el Secretario General,
Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su transcripción al Libro Electrónico de Resoluciones, y a los solos efectos de
garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los ficheros electrónicos
correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se
regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
«BASES DE LA CONVOCATORIA DE LOS VIII PREMIOS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ CORRESPONDIENTES AL AÑO 2025
Base 1.- Objeto de la convocatoria.
La convocatoria de los VIII Premios de la Provincia de Badajoz, correspondientes al año 2025, tiene como objeto reconocer la
labor de asociaciones, federaciones, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o entidades con o sin personalidad
jurídica vinculadas a la provincia de Badajoz o a cualesquiera de sus municipios que, por su dedicación, resultados,
actividades o compromiso hayan adquirido una especial relevancia u obtenido logros destacables en los ámbitos de la
actividad humana a que se refiere el base siguiente.
Base 2.- Modalidades.
Podrá concederse un premio en cada una de las siguientes modalidades:
a) Emprendimiento. El objetivo principal de esta modalidad es contribuir al reconocimiento de proyectos
originales, creativos e innovadores para promover e impulsar el emprendimiento en la provincia, así como la
generación de empleo e incremento de la actividad económica en el conjunto del territorio provincial,
contribuyendo así a la consecución del ODS número 8.
b) Economía verde y circular. El objetivo principal de esta modalidad es premiar aquellos proyectos e
iniciativas empresariales o sociales que consistan, fundamentalmente, en un mejor aprovechamiento de los
recursos naturales y económicos, que contribuyan claramente a una transición ecológica de reducción y
adaptación al cambio climático, limitando el impacto sobre el medio ambiente y reduciendo al mínimo la
generación de residuos y promoviendo su reutilización y valorización, contribuyendo de este modo a la
consecución del ODS número 12 y 8.
c) Innovación y calidad turística. En esta modalidad se premiarán los proyectos e iniciativas de carácter
turístico que, por el uso de las tecnologías, la mejora de los canales de comercialización, por su diseño o por la
implantación de un modelo de negocio novedoso o diferente supongan una innovación o den un nuevo
impulso al sector del turismo en la provincia de Badajoz, garantizando la calidad del producto turístico, todo
ello como forma de contribuir a través de este sector económico al ODS número 8, 11 y 12.
d) Igualdad. En el ámbito de la igualdad se premiarán aquellos proyectos, iniciativas o actividades que tengan
como objetivo conseguir la igualdad de género en todos los ámbitos de la sociedad, fundamentalmente en los
ámbitos laboral, cultural o social, especialmente los destinados a la mejora de la calidad de vida de las
mujeres víctimas de violencia de género. Esta modalidad contribuye de forma decisiva a la consecución del
ODS número 5 de igualdad entre los géneros y empoderamiento de todas las mujeres y niñas.
e) Integración social y laboral de personas con discapacidad. La intención de esta modalidad es premiar la
labor de iniciativas que tengan como objetivo la integración en el mercado laboral de las personas con
discapacidad, así como la mejora en general de las condiciones de vida de aquéllas, facilitando su inclusión
social, económica y política. Metas ambas vinculadas al desarrollo de los ODS número 8, 10 y 11 de la Agenda
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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