Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05696/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de columbario en el cementerio municipal
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Anuncio 5696/2024
la notificación de la resolución. Si no lo hiciera, se entenderá, sin más trámites, que se renuncia a la concesión.
La resolución favorable deberá contener, como mínimo, el nombre y apellidos del concesionario, el número de columbario,
fecha de concesión y plazo.
6.- Plazo de concesión.
El plazo de uso (concesión temporal) del columbario será de setenta y cinco años desde la fecha de la concesión del uso.
Si por razones imputables al concesionario se resolviera la concesión antes de la finalización del plazo de la misma, éste no
tendrá derecho a la devolución, ni total ni parcial, de las cantidades abonadas.
Se permite la apertura de la puerta del columbario, tantas veces precise el concesionario durante el periodo de concesión
temporal, para el depósito de cenizas.
7.- Tasas.
• Los derechos de uso del columbario serán de 100,00 euros por unidad, que deberán ser abonados en la forma y plazo
señalados en la resolución de la concesión por la persona que haya firmado la solicitud.
• El importe por apertura del columbario para el depósito de cenizas será de 15,00 euros.
8.- Forma de depositar las cenizas.
El depósito de las cenizas en los columbarios se realizará de manera ordenada, de arriba abajo y de izquierda a derecha, de
tal manera que no podrá ocuparse ningún columbario de la fila siguiente sin que la anterior haya sido ocupada en su
totalidad.
A efecto de establecer un orden, se tendrá en cuenta la fecha de la concesión de uso.
9.- Registro de columbarios.
El Ayuntamiento llevará un registro de columbarios en el que constará, como mínimo, nombre y apellidos del incinerado,
nombre y apellidos del solicitante, número del columbario, fecha de la concesión y plazo.
10.- Identificación de los columbarios y disposición ornamental.
Los columbarios se identificarán mediante una placa que será facilitada por el solicitante y posteriormente colocada por este
Ayuntamiento.
En la placa, al menos, se grabarán: El nombre y apellidos del fallecido, la fecha de fallecimiento y edad, o los años de
nacimiento y fallecimiento.
11.- Daños.
El Ayuntamiento de Burguillos del Cerro, si bien realizará la vigilancia general del recinto del cementerio, no se hace
responsable de los robos ni de los daños que por terceros pudieran cometerse en los columbarios. Asimismo tampoco se
hace responsable de los daños originados por causas naturales.
12.- Interpretación.
Se faculta al Alcalde/sa para cuantas normas de aplicación y desarrollo de la presente sean necesarias, así como para
resolver las dudas que surjan en la interpretación de la misma.»
En Burguillos del Cerro, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María José Calderón Carretero.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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la notificación de la resolución. Si no lo hiciera, se entenderá, sin más trámites, que se renuncia a la concesión.
La resolución favorable deberá contener, como mínimo, el nombre y apellidos del concesionario, el número de columbario,
fecha de concesión y plazo.
6.- Plazo de concesión.
El plazo de uso (concesión temporal) del columbario será de setenta y cinco años desde la fecha de la concesión del uso.
Si por razones imputables al concesionario se resolviera la concesión antes de la finalización del plazo de la misma, éste no
tendrá derecho a la devolución, ni total ni parcial, de las cantidades abonadas.
Se permite la apertura de la puerta del columbario, tantas veces precise el concesionario durante el periodo de concesión
temporal, para el depósito de cenizas.
7.- Tasas.
• Los derechos de uso del columbario serán de 100,00 euros por unidad, que deberán ser abonados en la forma y plazo
señalados en la resolución de la concesión por la persona que haya firmado la solicitud.
• El importe por apertura del columbario para el depósito de cenizas será de 15,00 euros.
8.- Forma de depositar las cenizas.
El depósito de las cenizas en los columbarios se realizará de manera ordenada, de arriba abajo y de izquierda a derecha, de
tal manera que no podrá ocuparse ningún columbario de la fila siguiente sin que la anterior haya sido ocupada en su
totalidad.
A efecto de establecer un orden, se tendrá en cuenta la fecha de la concesión de uso.
9.- Registro de columbarios.
El Ayuntamiento llevará un registro de columbarios en el que constará, como mínimo, nombre y apellidos del incinerado,
nombre y apellidos del solicitante, número del columbario, fecha de la concesión y plazo.
10.- Identificación de los columbarios y disposición ornamental.
Los columbarios se identificarán mediante una placa que será facilitada por el solicitante y posteriormente colocada por este
Ayuntamiento.
En la placa, al menos, se grabarán: El nombre y apellidos del fallecido, la fecha de fallecimiento y edad, o los años de
nacimiento y fallecimiento.
11.- Daños.
El Ayuntamiento de Burguillos del Cerro, si bien realizará la vigilancia general del recinto del cementerio, no se hace
responsable de los robos ni de los daños que por terceros pudieran cometerse en los columbarios. Asimismo tampoco se
hace responsable de los daños originados por causas naturales.
12.- Interpretación.
Se faculta al Alcalde/sa para cuantas normas de aplicación y desarrollo de la presente sean necesarias, así como para
resolver las dudas que surjan en la interpretación de la misma.»
En Burguillos del Cerro, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María José Calderón Carretero.
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