Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05696/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de columbario en el cementerio municipal
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Burguillos del Cerro (Badajoz)
Anuncio 5696/2024
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de columbario en el
cementerio municipal

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE
COLUMBARIO EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de
columbario en el cementerio municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento
del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
«TASAS POR SERVICIO DE COLUMBARIO EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE BURGUILLOS DEL CERRO
1.- Objeto.
El objeto de la presente es la regulación del uso y ocupación de los columbarios del cementerio municipal de Burguillos del
Cerro.
2.- Concepto.
Se denomina columbarios a los habitáculos destinados a recibir las cenizas de la incineración o cremación del cadáver o sus
restos.
3.- Ubicación.
Los columbarios están situados en el cementerio municipal y solo podrán contener las cenizas procedentes de la
incineración o cremación de uno o varios cadáveres o sus restos, o las procedentes de los restos de cadáveres exhumados
de un mismo nicho, condicionado a las posibilidades del espacio del columbario.
4.- Destino.
Podrán depositarse las cenizas de personas empadronadas, nacidas o que hayan tenido vínculo en el municipio, previa
solicitud y resolución expresa favorable del Ayuntamiento.
5.- Solicitudes.
Los interesados en el uso del columbario deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento junto con la solicitud,
que facilitará el Ayuntamiento, la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI del solicitante.
- Documento que acredite haber realizado la incineración en cualquier crematorio.
- Si se trata de cenizas de cadáveres que previamente han sido enterrados, inscripción del fallecimiento en el
Registro Civil correspondiente.
El Ayuntamiento resolverá las solicitudes en un plazo máximo de 15 días desde su presentación. Finalizado dicho plazo sin
que el Ayuntamiento diese resolución, se entenderá desestimada la solicitud.
Una vez comunicada la resolución favorable, deberá depositarse las cenizas en un plazo máximo de 15 días a contar desde
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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