Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05674/2024)
Aprobación del Plan Local de Empleo 2025-2027
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Ayuntamiento de Medellín
Anuncio 5674/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Medellín
Medellín (Badajoz)
Anuncio 5674/2024
Aprobación del Plan Local de Empleo 2025-2027
APROBACIÓN DEL PLAN LOCAL DE EMPLEO 2025/2027
Por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Medellín, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de noviembre de 2024, se adoptó,
entre otros, por mayoría requerida legalmente, se aprobó el Plan Local de Empleo, el cual se transcribe literalmente a
continuación:
1. Marco competencial y jurídico.
Tras un diagnóstico de la situación de empleo en la localidad, el Ayuntamiento de Medellín aprueba un programa de
activación para el empleo local, que tiene como destino la contratación temporal de personas desempleadas, con el objetivo
de dinamizar el mercado de trabajo local, aumentar la empleabilidad de las personas sin empleo, y mejorar las tasas de
inserción laboral, ajustándose en todo caso a las necesidades y a las peculiaridades de la población local.
Según el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en virtud de lo expuesto en los artículos
148 y 149 de la Constitución Española se atribuye a las Comunidades Autónomas en primer lugar competencias de
ejecución de la legislación laboral del Estado; en segundo, el fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos
marcados por la política económica nacional; y, en tercer lugar, la competencia en fomento de empleo incluida en la más
amplia competencia sobre desarrollo y ejecución de la actividad económica".
No obstante, la ausencia de competencias directas sobre empleo en el marco local no ha evitado que las entidades de este
ámbito se conviertan en ejecutoras de políticas en esta materia. El artículo 4 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Empleo es la referencia para situar a las entidades locales en
el organigrama de las competencias en materia de políticas de empleo, ya que en él se contempla que en el diseño y gestión
de las políticas de empleo se deberán tener en cuenta la dimensión local.
Teniendo en cuenta las posibilidades que ofrece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en
su artículo 7 hace una distinción entre las diferentes competencias que pueden asumirse por las entidades locales. Se
distinguen, de este modo, entre competencias propias y delegadas.
El apartado cuarto del artículo 7 de la ley anteriormente citada contempla lo siguiente: "Las Entidades Locales solo podrán
ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la
sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo
servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la
Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración
que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.
En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de
las Comunidades Autónomas".
No obstante lo anterior, en Extremadura es reseñable el artículo 15 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la
Autonomía Municipal de Extremadura. Dicho artículo contempla un listado de competencias propias que podrán ejercer los
municipios. En el área de actividad y promoción económica, se les otorga competencia a los municipios en el "desarrollo
local económico y social y políticas de fomento o planes locales de empleo".
En cuanto a la contratación temporal, conviene mencionar que la disposición final segunda del Real Decreto-ley 32/2021, de
28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral introduce una nueva disposición adicional novena en el Texto
Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, en relación a los
contratos vinculados a programas de activación de empleo, con la siguiente redacción: "Las administraciones públicas y, en
su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral
en el marco de los programas de activación para el empleo previstos en este Texto Refundido de la Ley de Empleo, cuya
duración no podrá exceder de doce meses."
En cuanto a la política de activación para el empleo, el Texto Refundido de la Ley de Empleo dispone lo siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN DEL PLAN LOCAL DE EMPLEO 2025/2027
Por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Medellín, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de noviembre de 2024, se adoptó,
entre otros, por mayoría requerida legalmente, se aprobó el Plan Local de Empleo, el cual se transcribe literalmente a
continuación:
1. Marco competencial y jurídico.
Tras un diagnóstico de la situación de empleo en la localidad, el Ayuntamiento de Medellín aprueba un programa de
activación para el empleo local, que tiene como destino la contratación temporal de personas desempleadas, con el objetivo
de dinamizar el mercado de trabajo local, aumentar la empleabilidad de las personas sin empleo, y mejorar las tasas de
inserción laboral, ajustándose en todo caso a las necesidades y a las peculiaridades de la población local.
Según el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en virtud de lo expuesto en los artículos
148 y 149 de la Constitución Española se atribuye a las Comunidades Autónomas en primer lugar competencias de
ejecución de la legislación laboral del Estado; en segundo, el fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos
marcados por la política económica nacional; y, en tercer lugar, la competencia en fomento de empleo incluida en la más
amplia competencia sobre desarrollo y ejecución de la actividad económica".
No obstante, la ausencia de competencias directas sobre empleo en el marco local no ha evitado que las entidades de este
ámbito se conviertan en ejecutoras de políticas en esta materia. El artículo 4 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Empleo es la referencia para situar a las entidades locales en
el organigrama de las competencias en materia de políticas de empleo, ya que en él se contempla que en el diseño y gestión
de las políticas de empleo se deberán tener en cuenta la dimensión local.
Teniendo en cuenta las posibilidades que ofrece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en
su artículo 7 hace una distinción entre las diferentes competencias que pueden asumirse por las entidades locales. Se
distinguen, de este modo, entre competencias propias y delegadas.
El apartado cuarto del artículo 7 de la ley anteriormente citada contempla lo siguiente: "Las Entidades Locales solo podrán
ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la
sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo
servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la
Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración
que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.
En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de
las Comunidades Autónomas".
No obstante lo anterior, en Extremadura es reseñable el artículo 15 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la
Autonomía Municipal de Extremadura. Dicho artículo contempla un listado de competencias propias que podrán ejercer los
municipios. En el área de actividad y promoción económica, se les otorga competencia a los municipios en el "desarrollo
local económico y social y políticas de fomento o planes locales de empleo".
En cuanto a la contratación temporal, conviene mencionar que la disposición final segunda del Real Decreto-ley 32/2021, de
28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral introduce una nueva disposición adicional novena en el Texto
Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, en relación a los
contratos vinculados a programas de activación de empleo, con la siguiente redacción: "Las administraciones públicas y, en
su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral
en el marco de los programas de activación para el empleo previstos en este Texto Refundido de la Ley de Empleo, cuya
duración no podrá exceder de doce meses."
En cuanto a la política de activación para el empleo, el Texto Refundido de la Ley de Empleo dispone lo siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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