Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. (05641/2024)
Bases para la selección de una plaza de Conserje
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 5641/2024
mayor, no podrán ser nombrados y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, por el órgano
convocante se efectuará el nombramiento a favor del aspirante siguiente, atendiendo a su especialidad, que, habiendo
superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de
la referida anulación.
Si ninguno de los aspirantes reuniere los requisitos exigidos, la plaza quedará vacante, efectuándose una nueva
convocatoria.
Los contratos tendrán un mes de prueba, que deberá ser superado para poder continuar con el mismo.
Undécima.- Creación de lista de reservas.
Se constituirá una lista de espera con las personas que hayan obtenido una nota mínima de 5 puntos en el cómputo total
del proceso.
Se ordenará cada lista por orden de puntuación obtenida en las pruebas de selección, permaneciendo los aspirantes en
dicha situación de espera hasta que le corresponda su turno, por riguroso orden de puntuación y puesto.
Las contrataciones se irán realizando por orden de puntuación obtenida en el proceso de selección y según necesidades de
los distintos servicios.
Duodécima.- Incumplimientos.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones propias de cada puesto dará lugar a la apertura de un expediente disciplinario.
Decimotercera.- Régimen de incompatibilidades.
Los/as aspirantes que resulten seleccionados/as para estas plazas quedarán sometidos desde el momento de su
contratación, al régimen de incompatibilidades vigente. No obstante, los aspirantes que obtengan plaza en esta
convocatoria y tengan algún tipo de incompatibilidad, de conformidad con la legislación laboral vigente, en base a contratos
anteriores, perderán todos sus derechos.
Decimocuarta.- Cumplimiento de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal.
Los interesados podrán ejercer su derecho a acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a la
consulta de sus datos personales según lo establecido en los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y Garantía de los Procedimientos Digitales. En ese caso, estará obligado a adjuntar la
documentación correspondiente, siendo desistido de su solicitud si no la presenta.
Decimoquinta.- Abstenciones y recusaciones.
Estas bases se sujetan a los regímenes de abstención y recusación que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosexta.- Régimen jurídico y publicidad.
El presente proceso selectivo se regirá por lo previsto en las presentes bases de convocatoria y sus anexos y en su defecto
se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley
30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Real Decreto 201/1995, de 26 de diciembre por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Junta de Extremadura; Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres;
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1
de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y por cualquier otra disposición aplicable.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en la sede electrónica del Ayuntamiento
de Los Santos de Maimona. Respecto de los sucesivos actos que deban ser objeto de publicidad, se entenderá cumplido el
principio con su publicación en el tablón de anuncios y la sede electrónica, cuya dirección es
https://lossantosdemaimona.sedelectronica.es/info.0.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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mayor, no podrán ser nombrados y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, por el órgano
convocante se efectuará el nombramiento a favor del aspirante siguiente, atendiendo a su especialidad, que, habiendo
superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de
la referida anulación.
Si ninguno de los aspirantes reuniere los requisitos exigidos, la plaza quedará vacante, efectuándose una nueva
convocatoria.
Los contratos tendrán un mes de prueba, que deberá ser superado para poder continuar con el mismo.
Undécima.- Creación de lista de reservas.
Se constituirá una lista de espera con las personas que hayan obtenido una nota mínima de 5 puntos en el cómputo total
del proceso.
Se ordenará cada lista por orden de puntuación obtenida en las pruebas de selección, permaneciendo los aspirantes en
dicha situación de espera hasta que le corresponda su turno, por riguroso orden de puntuación y puesto.
Las contrataciones se irán realizando por orden de puntuación obtenida en el proceso de selección y según necesidades de
los distintos servicios.
Duodécima.- Incumplimientos.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones propias de cada puesto dará lugar a la apertura de un expediente disciplinario.
Decimotercera.- Régimen de incompatibilidades.
Los/as aspirantes que resulten seleccionados/as para estas plazas quedarán sometidos desde el momento de su
contratación, al régimen de incompatibilidades vigente. No obstante, los aspirantes que obtengan plaza en esta
convocatoria y tengan algún tipo de incompatibilidad, de conformidad con la legislación laboral vigente, en base a contratos
anteriores, perderán todos sus derechos.
Decimocuarta.- Cumplimiento de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal.
Los interesados podrán ejercer su derecho a acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a la
consulta de sus datos personales según lo establecido en los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y Garantía de los Procedimientos Digitales. En ese caso, estará obligado a adjuntar la
documentación correspondiente, siendo desistido de su solicitud si no la presenta.
Decimoquinta.- Abstenciones y recusaciones.
Estas bases se sujetan a los regímenes de abstención y recusación que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosexta.- Régimen jurídico y publicidad.
El presente proceso selectivo se regirá por lo previsto en las presentes bases de convocatoria y sus anexos y en su defecto
se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley
30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Real Decreto 201/1995, de 26 de diciembre por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Junta de Extremadura; Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres;
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1
de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y por cualquier otra disposición aplicable.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en la sede electrónica del Ayuntamiento
de Los Santos de Maimona. Respecto de los sucesivos actos que deban ser objeto de publicidad, se entenderá cumplido el
principio con su publicación en el tablón de anuncios y la sede electrónica, cuya dirección es
https://lossantosdemaimona.sedelectronica.es/info.0.
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