Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena. (05653/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Guardería Rural y Medio Ambiente
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Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena

Anuncio 5653/2024

hectárea o fracción.
En aquellos casos en los que existan varios titulares catastrales sobre una determinada finca, la cuota fija se
emitirá al titular principal, sin perjuicio de que si el resto de titulares cuenta con otras fincas se le genere por
estas, sin que en ningún caso pueda liquidarse a un mismo titular catastral una cuota fija superior a la
establecida anteriormente en un mismo término municipal.
Artículo 5.º.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio definido en
el artículo segundo de la presente Ordenanza.
Artículo 6.º.- Declaración, liquidación e ingreso.
Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán anualmente mediante recibo derivado del padrón de los bienes
inmuebles de naturaleza rústica.
Las deudas por tasas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, según establece en el artículo 46.3
del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 7.º.- Exenciones.
Quedan exentos del pago de la tasa los Ayuntamientos titulares de fincas rústicas.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente a la publicación de su texto íntegro en
el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa."
Lo que se hace público para general conocimiento, señalándose que contra la elevación a definitivo del acuerdo provisional
de aprobación de las ordenanzas, podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19.1 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, en los
términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Llerena, a fecha de la firma digital.- La Presidenta, Ana Torres Márquez.

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