Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena. (05653/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Guardería Rural y Medio Ambiente
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena

Anuncio 5653/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena
Llerena (Badajoz)
Anuncio 5653/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Guardería Rural y
Medio Ambiente

Aprobada inicialmente por el Pleno de esta Mancomunidad en sesión ordinaria celebrada el 20 de septiembre de 2024 la
modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de Guardería Rural de esta
mancomunidad, y transcurrido el período de información pública y audiencia a los interesados sin que durante el mismo se
haya presentado reclamación o sugerencia a la misma, citado acuerdo se entiende adoptado definitivamente, procediendo,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, la publicación de su texto íntegro:
El txto íntegro de la modificación definitivamente aprobada es el siguiente:
"ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA RURAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 1.º.- Fundamentos y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20 y
apartados 1, 2 y 4.d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, esta entidad local establece la tasa por la prestación del servicio de guardería de fincas
rústicas que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas se atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado
Real Decreto legislativo 2/2004.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa regulada en esta Ordenanza, la prestación del servicio de guardería rural y medio
ambiente mediante la vigilancia de fincas rústicas.
Artículo 3.º.- Sujetos pasivos y activos.
Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere
el artículo 33 de la Ley General Tributaria que se beneficien de los servicios o actividades definidas en el artículo 2.º de la
presente Ordenanza, que en este caso concreto serán los titulares de fincas rústicas de los términos municipales de los
municipios adheridos a este servicio Mancomunado, entendiendo como tales a quienes figuren como sujetos pasivos en el
último padrón, oficialmente aprobado, de impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica de cada uno de los términos
municipales.
Los sujetos pasivos tienen la obligación de actualizar y facilitar cuantos datos le sean requeridos precisos para la gestión del
Padrón de la tasa que se refieran a ellos o sus propiedades.
El tributo podrá gestionarse también mediante un padrón único para todos los municipios.
Sujeto activo del tributo es la Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena.
Artículo 4.º.- Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas
a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que
señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
3. Cuota tributaria.
El importe de la cuota de esta Ordenanza será:
Una cuota fija de 6,00 euros por cada titular catastral y finca en cada término municipal, más 0,91 euros por
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 4