Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (05625/2024)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interno de la Escuela Infantil Alborada
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 5625/2024

Los/as candidatos/as a la dirección del centro deberán tener la titulación de Maestro/a, con al menos 2 años de antigüedad
en el centro y presentarán por escrito ante el Consejo Escolar, con una antelación mínima de quince días, sus méritos
profesionales y memoria explicativa de su proyecto de dirección.
La condición de candidato/a propuesto/a se adquirirá con el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo
Escolar, la votación se efectuará mediante sufragio directo y secreto.
En caso de ausencia de candidatos/as, o cuando éstos no obtengan la mayoría legalmente exigida, y en los supuestos de
cese antes del plazo legalmente establecido, el Ayuntamiento de Montijo, procederá a la designación del Director/a, de entre
los Maestros/as con titulación del centro, con carácter provisional, de acuerdo con las disposiciones de aplicación dictadas
por la administración educativa y con una duración no superior a un año o término del curso escolar.
Artículo 18.- Cese de la dirección.
El Director/a del centro cesará en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las siguientes causas:
a. Renuncia motivada y aceptada por el Ayuntamiento u órgano competente para ello que procedió a su
nombramiento.
b. Revocación por el Ayuntamiento a propuesta razonada del Consejo Escolar del centro, previo acuerdo por
mayoría.
c. El Ayuntamiento podrá destituir al Director/a antes del término de su mandato, cuando incumpla
gravemente sus funciones, previo informe del Consejo Escolar del centro y con audiencia del interesado.
Artículo 19.- Situación transitoria por cese de la dirección.
1.º Si el/la Directora/a cesase antes de terminar su mandato, se hará cargo de sus funciones el titulado en
Magisterio que el Ayuntamiento de Montijo proponga, mientras se procede a la nueva elección en la nueva
convocatoria.
2.º En caso de ausencia o enfermedad del mismo/a, se procederá del modo señalado en el punto anterior de
este artículo.
Artículo 20.- Funciones de la dirección.
Las funciones del Director son las siguientes:
a) Ostentar oficialmente la representación del centro.
b) Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente en relación con el centro.
c) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolar del
centro y ateniéndose a las competencias funcionales del organigrama del Ayuntamiento de Montijo.
d) Ejercer la jefatura directa de todo el personal destinado en el centro, bajo la supervisión de la/s concejalías
competentes y en su caso del Ayuntamiento, velando por el correcto cumplimiento de las normativa de EEII y
por la más eficaz y eficiente organización del trabajo, y ejerciendo el control de asistencia, cumplimiento de
horarios y rendimiento del personal, bajo la supervisión del Ayuntamiento de Montijo.
e) Gestionar los recursos materiales y humanos del centro.
f) Trasladar a la/s concejalías competentes todas las propuestas, ofertas y solicitudes recibidas en el centro y
relacionadas con sus actividades o con el resto de las actividades de la unidad y el servicio.
g) Convocar y presidir todos los actos académicos y reuniones de los distintos órganos del centro.
h) Informar o visar los expedientes y documentos relacionados con la actividad académica del centro.
i) Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno en el ámbito de su competencia y los de los órganos
colegiados del centro, previa ratificación, cuando sea necesaria, de los órganos municipales.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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