Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (05625/2024)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interno de la Escuela Infantil Alborada
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Ayuntamiento de Montijo

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sede del Ayuntamiento de Montijo y en su página web.
Las solicitudes se cumplimentarán en modelo oficial, aportando la documentación solicitada y se registrarán en el registro
del Ayuntamiento.
La Comisión de Baremación, aplicando la normativa existente para admisiones de alumnos en centros de Educación Infantil,
baremará las mismas. Posteriormente se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos y en lista de espera. Según el
calendario establecido, el listado definitivo será publicado antes del mes de agosto.
Los padres/madres de los/as alumnos/as que deseen que sus hijos/as continúen su escolarización en el centro matriculados,
efectuarán la reserva de plaza. En caso de hacerlo con posterioridad formarán parte de la lista de espera para cubrir cuantas
vacantes puedan producirse.
Una vez adjudicadas las plazas a los alumnos del centro que, cumpliendo los requisitos establecidos en puntos anteriores,
continúen en el centro infantil, se hará pública la oferta de plazas vacantes. La escuela organizará la selección de los
aspirantes aplicando el baremo vigente.
Artículo 13.- Causas de baja en la escuela infantil Alborada.
a) Haber cumplido el niño la edad reglamentaria.
b) La renuncia voluntaria.
c) La falta de asistencia sin justificar, superior a veinte días y sin abonar la cuota.
d) No haber satisfecho dos mensualidades sin causa justificada.
e) Como resultado de la aplicación del régimen de faltas del presente reglamento.
La pérdida de la plaza implica la pérdida de los derechos adquiridos, no pudiéndose reclamar la devolución de las
cantidades satisfechas.
Título III - De la estructura organizativa de la escuela infantil Alborada
Capítulo I – Titularidad y órganos de gestión
Artículo 14.- Titularidad y gestión.
La escuela infantil Alborada, es un centro educativo de gestión no directa. La titularidad es de la Junta de Extremadura,
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, pero la gestión del mismo es municipal, del Ayuntamiento de
Montijo, en base a un convenio anual firmado por ambas instituciones.
Artículo 15.- Órganos de gestión.
Cuenta con los siguientes órganos de gestión.
1.º Unipersonales: Director/a.
2.º Concejalía de Juventud, Mundo Rural y Educación.
3.º Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Profesores.
4.º Comisión de Baremación.
Artículo 16.- De la dirección del centro.
El/la Directora/a de la escuela infantil es el órgano unipersonal encargado de la dirección del centro. Será nombrado por el
Ayuntamiento de Montijo, a propuesta del Consejo Escolar.
El mandato será de cuatro años, contados a partir de su nombramiento y correspondiente toma de posesión, acomodando
los mandatos a cursos académicos completos.
Artículo 17.- Acceso a la dirección.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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