Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (05625/2024)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interno de la Escuela Infantil Alborada
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Ayuntamiento de Montijo

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Artículo 42.- Normas de convivencia.
Artículo 43.- Conductas contrarias a las normas del centro.
Artículo 44.- Procedimiento sancionador.
Título VI – Normas de funcionamiento.
Artículo 45.- Recogida de niñas y niños en la escuela.
Artículo 46.- Apertura de puertas.
Artículo 47.- Identificación de ropa y materiales de las /los niñas/os.
Artículo 48.- Recomendación tipo de ropa a usar.
Artículo 49.- Prohibición de uso de golosinas y objetos personales.
Artículo 50.- En caso de enfermedad de las/los niñas/os.
Artículo 51.- Denegación de administrar medicamentos en el centro.
Artículo 52.- Obligatoriedad de información sobre alergias.
Artículo 53.- Indicaciones sobre higiene personal.
Artículo 54.- Aportación de material al inicio del curso.
Título VII – Régimen económico.
Artículo 55.- Mantenimiento económico del centro.
Artículo 56.- Cuotas mensuales.
Título VIII – De la reforma del Reglamento.
Artículo 57.- Posibles modificaciones del Reglamento.
Disposiciones finales.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA ESCUELA INFANTIL ALBORADA
Título I - Denominación, objeto y ubicación
Artículo 1.- Denominación y objeto.
La escuela infantil Alborada, es un centro educativo público, de titularidad autonómica y gestión municipal, en virtud de un
convenio anual entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el
Ayuntamiento de Montijo para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, entre los 4 meses y los 3 años.
Artículo 2.- Ubicación.
La prestación del servicio llevará implícita la utilización por el Ayuntamiento de Montijo del edificio construido en dicha
localidad para escuela infantil, situado en c/ Pintor Murillo, número 16, así como las instalaciones principales y accesorias de
las que se compone el citado centro y los bienes que conforman el equipamiento básico, mobiliario, etc., teniendo en cuenta
que el Ayuntamiento se compromete a garantizar el buen funcionamiento de la escuela infantil y a asumir cualquier tipo de
responsabilidades que se deriven durante la vigencia de la concesión del servicio, a su riesgo y ventura.
Artículo 3.- Marco legal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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