Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (05624/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento interno para el funcionamiento de la Universidad Popular
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Montijo
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2. Serán faltas graves:
a) Las faltas de respeto a los usuarios de la UP y personal al servicio del mismo.
b) Haber sido sancionado por tres faltas leves durante el mismo curso.
c) La realización de actos perjudiciales para la reputación o buen crédito de la UP.
d) El entorpecimiento intencionado de las actividades de la UP.
e) La alteración de las normas de convivencia, creando situaciones de malestar en el centro.
f) Agresión verbal a cualquier participante o persona al servicio de la UP.
3. Se considerarán faltas muy graves:
a) Haber sido sancionado por tres faltas graves durante el mismo curso.
b) La sustracción o deterioro grave de enseres o cualquier clase de objetos.
c) Agresión física a cualquier participante o persona al servicio del centro.
Capítulo IX. Sanciones y procedimiento sancionador
Las sanciones que se impondrán a los participantes que incurran en alguna de las faltas mencionadas en el artículo anterior
serán las siguientes:
1) Por faltas leves:
a) Amonestación verbal privada.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de los derechos de participante por un tiempo no superior quince días.
2) Por faltas graves:
a) Suspensión de los derechos de participante por un período de tiempo no inferior a dieciséis
días ni superior a seis meses.
3) Por faltas muy graves:
a) Suspensión de los derechos de participante por un período superior a seis meses e inferior a
dos años.
b) Expulsión indefinida del centro de tal modo que para su readmisión será necesario que
hayan transcurrido dos años desde la expulsión y que así lo acuerde la Junta Rectora del
Patronato.
4) La imposición de sanciones corresponderá a la directora de la UP y a los monitores de la misma.
5) Sin que tenga el carácter de sanción, el Monitor podrá expulsar de clase a cualquier alumno que tenga un
comportamiento incorrecto o altere la normalidad en el desarrollo de la misma. Y de ello dará cuenta
inmediata a la directora de la UP a los efectos que procedieran.
6) El ejercicio de la potestad se regirá por el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sin perjuicio de las especialidades
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. Serán faltas graves:
a) Las faltas de respeto a los usuarios de la UP y personal al servicio del mismo.
b) Haber sido sancionado por tres faltas leves durante el mismo curso.
c) La realización de actos perjudiciales para la reputación o buen crédito de la UP.
d) El entorpecimiento intencionado de las actividades de la UP.
e) La alteración de las normas de convivencia, creando situaciones de malestar en el centro.
f) Agresión verbal a cualquier participante o persona al servicio de la UP.
3. Se considerarán faltas muy graves:
a) Haber sido sancionado por tres faltas graves durante el mismo curso.
b) La sustracción o deterioro grave de enseres o cualquier clase de objetos.
c) Agresión física a cualquier participante o persona al servicio del centro.
Capítulo IX. Sanciones y procedimiento sancionador
Las sanciones que se impondrán a los participantes que incurran en alguna de las faltas mencionadas en el artículo anterior
serán las siguientes:
1) Por faltas leves:
a) Amonestación verbal privada.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de los derechos de participante por un tiempo no superior quince días.
2) Por faltas graves:
a) Suspensión de los derechos de participante por un período de tiempo no inferior a dieciséis
días ni superior a seis meses.
3) Por faltas muy graves:
a) Suspensión de los derechos de participante por un período superior a seis meses e inferior a
dos años.
b) Expulsión indefinida del centro de tal modo que para su readmisión será necesario que
hayan transcurrido dos años desde la expulsión y que así lo acuerde la Junta Rectora del
Patronato.
4) La imposición de sanciones corresponderá a la directora de la UP y a los monitores de la misma.
5) Sin que tenga el carácter de sanción, el Monitor podrá expulsar de clase a cualquier alumno que tenga un
comportamiento incorrecto o altere la normalidad en el desarrollo de la misma. Y de ello dará cuenta
inmediata a la directora de la UP a los efectos que procedieran.
6) El ejercicio de la potestad se regirá por el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sin perjuicio de las especialidades
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