Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (05624/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento interno para el funcionamiento de la Universidad Popular
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 5624/2024

e) Elaborar y proponer el proyecto de presupuesto anual de la UP.
f) Realizar un seguimiento del desarrollo de los cursos, talleres y actividades velando por su adecuación a la
filosofía y objetivos generales de la UP.
g) Mantener contactos con los grupos de aprendizaje de los cursos y talleres.
h) Mantener contactos periódicos con los formadores de los cursos y talleres.
i) Organizar y dirigir reuniones de trabajo para valorar el desarrollo de los cursos, talleres y actividades, así
como el funcionamiento general de la UP.
j) Promover, apoyar y supervisar las programaciones y memorias de los cursos, talleres y actividades.
k) Realizar una memoria anual del área, tomando como referencia las memorias de los formadores adscritos
al área.
l) Apoyar técnicamente a los programas de actividades complementarias e interdisciplinares que realicen los
cursos y talleres.
m) Gestionar la adquisición de materiales para el funcionamiento de los cursos y talleres.
Capítulo VII. Funciones de los monitores de la Universidad Popular
La vinculación jurídica de los monitores con el Ayuntamiento será de carácter laboral o mercantil y su jornada será la
establecida para el puesto de trabajo al que se adscriba, o la prevista para el curso, taller o actividad que deba desarrollar.
Serán funciones de los monitores:
a) Planificar la actividad formativa.
b) Desarrollar la actividad formativa.
c) Realizar un seguimiento de los grupos de aprendizaje en donde se tendrán en cuenta los siguientes
aspectos: Asistencia, participación, absentismo y sus causas.
d) Evaluar los resultados de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
e) Informar acerca del desarrollo de la actividad que tenga encomendada.
f) Preparar la tarea docente diaria.
g) Informar y motivar a los participantes a las actividades de la UPM.
h) Velar por el buen uso y custodia del material técnico y didáctico de que disponga.
i) Además de las funciones mencionadas anteriormente, a los profesores y monitores corresponderá
programar la actividad formativa, y realizar la memoria de sus actividades, que deberá presentar en el plazo
que se establezca
Capítulo VIII. Faltas
Los participantes que, por acción u omisión causen alteraciones o perjuicios en el centro, falten al debido respeto a los
demás participantes y profesionales del centro, incurrirán en las sanciones siguientes.
Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1. Se considerarán faltas leves:
a) Promover o participar en discusiones alteradas.
b) El uso inadecuado de las instalaciones del centro, aun cuando no origine daños a las mismas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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