Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. (05587/2024)
Bases de participación de comercios, hostelería y negocios en la campaña de fidelización "Consume en Jerez, Navidad para todos"
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 5587/2024

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la base décimo primera, en el caso de que el solicitante
tuviese concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad
Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería Municipal, deberá presentar con
la solicitud, la resolución de concesión del mismo junto al último certificado de carecer de deudas posterior a
la concesión del aplazamiento.
Decimosegunda.- Reintegro de la subvención.
a) La persona física o jurídica beneficiaria reintegrará total o parcialmente la subvención por las causas de
invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones.
También procederá el reintegro por las causas contempladas en el artículo 37 de la LGS.
b) El procedimiento de reintegro de la subvención se regirá, en todo caso, por lo dispuesto en la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 que aprueba el reglamento que desarrolla la Ley
General de Subvenciones, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en las presentes bases.
Decimotercera.- Compatibilidad con otras subvenciones.
1.- La subvención regulada en las presentes bases será compatible con las establecidas por otras líneas de
subvenciones y/o bonificaciones, siempre y cuando la acumulación de las mismas no supere el importe de la
actuación objeto de la subvención.
2. La subvención queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión
Europea. En esos términos será compatible con cualquier ayuda pública o privada, pero en ningún caso,
aisladamente o en concurrencia con otras, podrá superar los límites máximos de la ayuda de mínimos
establecidos por la Unión Europea y definidos en el siguiente párrafo.
3. Estas ayudas tendrán la consideración de mínimos y no podrán superar el límite de 200.000,00 euros para
el mismo beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales en los términos establecidos por la
Comisión Europea para la regla de mínimos, según lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006,
de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las
ayudas de mínimos, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" de 28 de diciembre de 2006. A estos
efectos, el beneficiario deberá presentar declaración responsable.
4. El solicitante de la subvención deberá declarar en la memoria justificativa todas las ayudas que haya
solicitado u obtenido para lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento General de
Subvenciones (anexo II).
Decimocuarta.- Resolución.
La resolución la dictará el órgano competente y la notificará a los beneficiarios mediante anuncio publicado
en el tablón de anuncios situados en las dependencias municipales y en el tablón de edictos del Ayuntamiento
del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros (Badajoz), en la sede electrónica y en la página web municipal.
Los plazos de los recursos se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el
tablón de anuncios municipal.
La resolución también dará por justificada la subvención, reconocerá la obligación (importe justificado) a favor
de las personas beneficiarias y ordenará el pago de las obligaciones reconocidas.
El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento de concesión de subvención será de seis
(6) meses a partir del día siguiente a aquel en que finaliza el periodo de presentación de solicitudes.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender
desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.
Decimoquinta.- Normativa aplicable e interpretación de las bases

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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