Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (05573/2024)
Bases de la convocatoria para cubrir por promoción interna, una plaza de Jefe de Servicio de Personal, mediante sistema de concurso-oposición
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 5573/2024
Caja Mar número
ES44 3058 6703 41 2732000013
Santander número
ES05 0049 2427 53 2314010288
Abanca número
ES22 2080 3582 81 3040016020
Ibercaja (Caja Badajoz) número
ES62 2085 4515 73 0330017846
Unicaja Banco número
ES19 2103 7413 7800 3000 1903
Caja Rural de Extremadura número
ES87 3009 0003 11 1141216125
Cajalmendralejo número
ES76 3001 0018 47 1820754401
Caixabank número
ES13 2100 1691 1102 0002 7224
En el documento de pago deberá figurar: "Promoción interna Jefe de Servicio de Personal" y DNI del aspirante.
La falta de abono de la tasa dentro del plazo de presentación de instancias, determinará la exclusión de la persona
aspirante, no pudiendo ser subsanable este defecto.
No obstante, según el artículo 7 de la mencionada Ordenanza se establece una reducción del 50% de la cuota en el siguiente
caso: "Aquellos aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%".
3.5.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados, en cualquier momento, de oficio, o a petición de
los interesados.
3.6.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito motivado, transcurrido dicho
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa-Presidenta dictará resolución, declarando aprobada
la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP de Badajoz), en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en el de su página web, concediéndose un plazo máximo de 3 días hábiles para
subsanación de defectos y reclamaciones, a partir de la publicación en el BOP.
4.2.- Las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en resolución de la Alcaldía por la que se aprueba la
lista definitiva de aspirantes, que será publicada en el BOP de Badajoz, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en el de
su página web.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las
pruebas.
Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se convertirá en definitiva.
Con la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará la relación nominal de los miembros del Tribunal Calificador y la
fecha, lugar y hora de celebración del primer y único ejercicio.
4.3.- Contra las resoluciones a que se refieren las presentes bases, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley
reguladora de dicha jurisdicción o cualquiera otro que se estime oportuno.
5.- Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un empleado público, nombrado por la Alcaldía.
Secretario: El de la Corporación o empleado público en quien delegue.
Vocales:
Un empleado público de la Junta de Extremadura.
Tres empleados públicos nombrados por la Alcaldía.
Todos los miembros anteriores habrán de poseer como mínimo un nivel de titulación igual o superior al exigido para el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Abanca número
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Ibercaja (Caja Badajoz) número
ES62 2085 4515 73 0330017846
Unicaja Banco número
ES19 2103 7413 7800 3000 1903
Caja Rural de Extremadura número
ES87 3009 0003 11 1141216125
Cajalmendralejo número
ES76 3001 0018 47 1820754401
Caixabank número
ES13 2100 1691 1102 0002 7224
En el documento de pago deberá figurar: "Promoción interna Jefe de Servicio de Personal" y DNI del aspirante.
La falta de abono de la tasa dentro del plazo de presentación de instancias, determinará la exclusión de la persona
aspirante, no pudiendo ser subsanable este defecto.
No obstante, según el artículo 7 de la mencionada Ordenanza se establece una reducción del 50% de la cuota en el siguiente
caso: "Aquellos aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%".
3.5.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados, en cualquier momento, de oficio, o a petición de
los interesados.
3.6.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito motivado, transcurrido dicho
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa-Presidenta dictará resolución, declarando aprobada
la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP de Badajoz), en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en el de su página web, concediéndose un plazo máximo de 3 días hábiles para
subsanación de defectos y reclamaciones, a partir de la publicación en el BOP.
4.2.- Las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en resolución de la Alcaldía por la que se aprueba la
lista definitiva de aspirantes, que será publicada en el BOP de Badajoz, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en el de
su página web.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las
pruebas.
Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se convertirá en definitiva.
Con la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará la relación nominal de los miembros del Tribunal Calificador y la
fecha, lugar y hora de celebración del primer y único ejercicio.
4.3.- Contra las resoluciones a que se refieren las presentes bases, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley
reguladora de dicha jurisdicción o cualquiera otro que se estime oportuno.
5.- Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un empleado público, nombrado por la Alcaldía.
Secretario: El de la Corporación o empleado público en quien delegue.
Vocales:
Un empleado público de la Junta de Extremadura.
Tres empleados públicos nombrados por la Alcaldía.
Todos los miembros anteriores habrán de poseer como mínimo un nivel de titulación igual o superior al exigido para el
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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