Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. (05570/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión mediante sistema de concurso-oposición para una plaza de Maestro de Obras
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida

Anuncio 5570/2024

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin
deberán estar provistos del DNI, NIE o documento equivalente. En la realización de los ejercicios se
garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
10.1.4. Llamamientos.
Orden de actuación de los aspirantes. Los aspirantes se convocarán en llamamiento único. Salvo casos de
fuerza mayor, invocado con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal, la no
presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios, en el momento de ser llamado,
determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos,
quedando excluido, en consecuencia, del proceso selectivo.
Fase de concurso. Valoración de Méritos.
1. Titulación. Máximo 1 punto.
Por poseer titulación académica, aparte de la exigida para acceder a la misma, hasta un máximo de 1 punto, atendiendo a la
forma siguiente:
Doctorado universitario: 1,00 puntos.
Master universitario: 0,95 puntos.
Licenciatura, Ingeniero o Arquitecto: 0,90 puntos.
Grado universitario: 0,80 puntos.
Diplomatura universitaria, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico: 0,70 puntos.
Técnico Superior: 0,60 puntos.
Bachiller-LOE, Bachillerato-LOGSE, Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller Superior: 0,50 puntos.
No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen. A
efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general.
2. Acciones formativas. Máximo 2 puntos.
Por la participación en acciones formativas, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza
solicitada o tengan relación con el contenido del temario incluido en el anexo II, hasta un máximo de 2 puntos, en la forma
siguiente:
Para las impartidas en la Administración General del Estado, en las administraciones de las comunidades autónomas,
en las entidades que integran la administración local, en los organismos y entidades de derecho público de dichas
administraciones; universidades y colegios profesionales; y las organizaciones sindicales y entidades promotoras en
el marco del acuerdo de formación continua, por cada hora lectiva: 0,04 puntos.
Para el resto de las impartidas en cualquier otra entidad no contemplada en el párrafo anterior, por cada hora
lectiva: 0,03 puntos.
Para las de asistencia, organizadas, impartidas u homologadas por la Administración General del Estado, las
administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local, los organismos
y entidades de derecho público de dichas administraciones; universidades y colegios profesionales; y las
organizaciones sindicales y entidades promotoras en el marco del acuerdo de formación continua, por cada hora
lectiva: 0,03 puntos.
Para las de asistencia, organizadas o impartidas por cualquier otra entidad, no contemplada en el párrafo anterior,
por cada hora lectiva: 0,02 puntos.
3. Experiencia. Máximo 5 puntos.
La experiencia se valorará por cada día de servicios prestados y hasta un máximo de 5 puntos, en la forma siguiente:
En plazas o puestos de igual categoría y cualificación a la que se aspira en cualquier administración pública: 0,0040
puntos.
En plazas o puestos de igual categoría y cualificación a la que se aspira en la empresa privada: 0,0020 puntos.
No se computarán servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
La acreditación de los méritos correspondientes a los diferentes apartados deberá hacerse mediante la presentación de la
siguiente documentación:
Titulación: Título expedido u homologado por el Ministerio de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado los
derechos de expedición del correspondiente título.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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