Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05538/2024)
Bases del proceso para cubrir varios puestos
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 5538/2024
Expedida propuesta de contratación por el órgano competente, las personas seleccionadas, en el plazo de 5 días hábiles, a
contar desde el requerimiento de documentación correspondiente, tendrán que presentar, por cualquiera de los medios
admitidos en los artículos 14 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la documentación acreditativa de los requisitos citados en la base tercera, y, en concreto,
presentar informe médico en el que se especifique que no padece enfermedad o disminución física que le impida el
desarrollo de las funciones del puesto para el que han sido seleccionados y tarjeta de demanda o mejora del SEXPE
actualizada.
Quienes dentro del plazo no presentaran la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza
mayor, no podrán ser nombrados y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, por el órgano
convocante se efectuará el nombramiento a favor del aspirante siguiente, atendiendo a su especialidad, que, habiendo
superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de
la referida anulación.
Si ninguno de los aspirantes reuniere los requisitos exigidos, la plaza quedará vacante, efectuándose una nueva
convocatoria.
Los contratos tendrán un mes de prueba, que deberá ser superado para poder continuar con el mismo.
Undécima.- Creación de lista de reservas.
Se constituirá una lista de reservas por cada puesto con las personas que hayan obtenido una nota mínima de 5 puntos en
el cómputo total del proceso.
Se ordenará cada lista por orden de puntuación obtenida en las pruebas de selección, permaneciendo los aspirantes en
dicha situación de espera hasta que le corresponda su turno, por puntuación y puesto.
Las contrataciones se irán realizando por orden de puntuación obtenida en el proceso de selección y según necesidades de
los distintos servicios.
Las personas seleccionadas serán citadas telefónicamente, y mediante notificación del Ayuntamiento en modelo oficial
aprobado a tal efecto, debiendo aportar la documentación que se les indique para la formalización del contrato junto con el
informe médico en el que se especifique que no padece enfermedad o disminución física que le impida desarrollar el puesto
de trabajo al que opta, en el momento de la contratación.
Los contratos tendrán un mes de prueba, que deberá ser superado para poder continuar con el mismo.
El aspirante mantendrá su posición en la lista para ser llamado de nuevo una vez que haya acabado la lista en una primera
vuelta y sea necesario, por necesidades del servicio, empezar una segunda vuelta que seguirá el mismo orden estricto de
selección, en los siguientes casos:
a) Imposibilidad de contactar con el aspirante en el plazo de 24 horas.
b) Enfermedad del aspirante por un periodo o circunstancia equivalente a las que determinan las causas de la
incapacidad laboral transitoria (incapacidad temporal). Se estudiarán, junto con los sindicatos, los casos de
enfermedades, hospitalizaciones concretos y puntuales.
c) Parto, maternidad o paternidad, por el periodo legalmente establecido.
d) Ejercicio de algún cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
e) Encontrarse en situación de alta laboral.
Se entenderá como renuncia a un puesto de la bolsa de empleo:
a) No comparecer en forma y plazo para cubrir la oferta de trabajo.
b) La expresa manifestación del trabajador de no querer desempeñar el puesto que se le ofrece.
La renuncia injustificada a un puesto adecuado al perfil profesional del solicitante, por parte de éste, supondrá la exclusión
automática de la lista.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Expedida propuesta de contratación por el órgano competente, las personas seleccionadas, en el plazo de 5 días hábiles, a
contar desde el requerimiento de documentación correspondiente, tendrán que presentar, por cualquiera de los medios
admitidos en los artículos 14 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la documentación acreditativa de los requisitos citados en la base tercera, y, en concreto,
presentar informe médico en el que se especifique que no padece enfermedad o disminución física que le impida el
desarrollo de las funciones del puesto para el que han sido seleccionados y tarjeta de demanda o mejora del SEXPE
actualizada.
Quienes dentro del plazo no presentaran la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza
mayor, no podrán ser nombrados y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, por el órgano
convocante se efectuará el nombramiento a favor del aspirante siguiente, atendiendo a su especialidad, que, habiendo
superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de
la referida anulación.
Si ninguno de los aspirantes reuniere los requisitos exigidos, la plaza quedará vacante, efectuándose una nueva
convocatoria.
Los contratos tendrán un mes de prueba, que deberá ser superado para poder continuar con el mismo.
Undécima.- Creación de lista de reservas.
Se constituirá una lista de reservas por cada puesto con las personas que hayan obtenido una nota mínima de 5 puntos en
el cómputo total del proceso.
Se ordenará cada lista por orden de puntuación obtenida en las pruebas de selección, permaneciendo los aspirantes en
dicha situación de espera hasta que le corresponda su turno, por puntuación y puesto.
Las contrataciones se irán realizando por orden de puntuación obtenida en el proceso de selección y según necesidades de
los distintos servicios.
Las personas seleccionadas serán citadas telefónicamente, y mediante notificación del Ayuntamiento en modelo oficial
aprobado a tal efecto, debiendo aportar la documentación que se les indique para la formalización del contrato junto con el
informe médico en el que se especifique que no padece enfermedad o disminución física que le impida desarrollar el puesto
de trabajo al que opta, en el momento de la contratación.
Los contratos tendrán un mes de prueba, que deberá ser superado para poder continuar con el mismo.
El aspirante mantendrá su posición en la lista para ser llamado de nuevo una vez que haya acabado la lista en una primera
vuelta y sea necesario, por necesidades del servicio, empezar una segunda vuelta que seguirá el mismo orden estricto de
selección, en los siguientes casos:
a) Imposibilidad de contactar con el aspirante en el plazo de 24 horas.
b) Enfermedad del aspirante por un periodo o circunstancia equivalente a las que determinan las causas de la
incapacidad laboral transitoria (incapacidad temporal). Se estudiarán, junto con los sindicatos, los casos de
enfermedades, hospitalizaciones concretos y puntuales.
c) Parto, maternidad o paternidad, por el periodo legalmente establecido.
d) Ejercicio de algún cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
e) Encontrarse en situación de alta laboral.
Se entenderá como renuncia a un puesto de la bolsa de empleo:
a) No comparecer en forma y plazo para cubrir la oferta de trabajo.
b) La expresa manifestación del trabajador de no querer desempeñar el puesto que se le ofrece.
La renuncia injustificada a un puesto adecuado al perfil profesional del solicitante, por parte de éste, supondrá la exclusión
automática de la lista.
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