Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05546/2024)
Bases del proceso para cubrir dos plazas de Peón Mantenimiento Especializado, en turno de discapacidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 5546/2024
Se constituirá una lista de reservas por cada puestocon las personas que hayan obtenido una nota mínima de
5 puntos en el cómputo total del proceso.
Se ordenará cada lista por orden de puntuación obtenida en las pruebas de selección, permaneciendo los
aspirantes en dicha situación de espera hasta que le corresponda su turno, por puntuación y puesto.
Las contrataciones se irán realizando por orden de puntuación obtenida en el proceso de selección y según
necesidades de los distintos servicios.
Las personas seleccionadas serán citadas telefónicamente, y mediante notificación del Ayuntamiento en
modelo oficial aprobado a tal efecto, debiendo aportar la documentación que se les indique para la
formalización del contrato junto con el informe médico en el que se especifique que no padece enfermedad o
disminución física que le impida desarrollar el puesto de trabajo al que opta, en el momento de la
contratación.
Los contratos tendrán un mes de prueba, que deberá ser superado para poder continuar con el mismo.
El aspirante mantendrá su posición en la lista para ser llamado de nuevo una vez que haya acabado la lista en
una primera vuelta y sea necesario, por necesidades del servicio, empezar una segunda vuelta que seguirá el
mismo orden estricto de selección, en los siguientes casos:
a) Imposibilidad de contactar con el aspirante en el plazo de 24 horas.
b) Enfermedad del aspirante por un periodo o circunstancia equivalente a las que determinan
las causas de la incapacidad laboral transitoria (incapacidad temporal). Se estudiarán, junto con
los sindicatos, los casos de enfermedades, hospitalizaciones concretos y puntuales.
c) Parto, maternidad o paternidad, por el periodo legalmente establecido.
d) Ejercicio de algún cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
e) Encontrarse en situación de alta laboral.
Se entenderá como renuncia a un puesto de la Bolsa de empleo:
a) No comparecer en forma y plazo para cubrir la oferta de trabajo.
b) La expresa manifestación del trabajador de no querer desempeñar el puesto que se le
ofrece.
La renuncia injustificada a un puesto adecuado al perfil profesional del solicitante, por parte de éste,
supondrá la exclusión automática de la lista.
La vigencia de la lista irá vinculada a la duración del presente Programa de Colaboración Económica
Municipal.
Undécima.- Incumplimientos.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones propias de cada puesto dará lugar a la apertura de un
expediente disciplinario.
Duodécima.- Régimen de incompatibilidades.
Los/as aspirantes que resulten seleccionados/as para estas plazas quedarán sometidos desde el momento de
su contratación, al régimen de incompatibilidades vigente. No obstante, los aspirantes que obtengan plaza en
esta convocatoria y tengan algún tipo de incompatibilidad, de conformidad con la legislación laboral vigente,
en base a contratos anteriores, perderán todos sus derechos.
Decimotercera.- Cumplimiento de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5 puntos en el cómputo total del proceso.
Se ordenará cada lista por orden de puntuación obtenida en las pruebas de selección, permaneciendo los
aspirantes en dicha situación de espera hasta que le corresponda su turno, por puntuación y puesto.
Las contrataciones se irán realizando por orden de puntuación obtenida en el proceso de selección y según
necesidades de los distintos servicios.
Las personas seleccionadas serán citadas telefónicamente, y mediante notificación del Ayuntamiento en
modelo oficial aprobado a tal efecto, debiendo aportar la documentación que se les indique para la
formalización del contrato junto con el informe médico en el que se especifique que no padece enfermedad o
disminución física que le impida desarrollar el puesto de trabajo al que opta, en el momento de la
contratación.
Los contratos tendrán un mes de prueba, que deberá ser superado para poder continuar con el mismo.
El aspirante mantendrá su posición en la lista para ser llamado de nuevo una vez que haya acabado la lista en
una primera vuelta y sea necesario, por necesidades del servicio, empezar una segunda vuelta que seguirá el
mismo orden estricto de selección, en los siguientes casos:
a) Imposibilidad de contactar con el aspirante en el plazo de 24 horas.
b) Enfermedad del aspirante por un periodo o circunstancia equivalente a las que determinan
las causas de la incapacidad laboral transitoria (incapacidad temporal). Se estudiarán, junto con
los sindicatos, los casos de enfermedades, hospitalizaciones concretos y puntuales.
c) Parto, maternidad o paternidad, por el periodo legalmente establecido.
d) Ejercicio de algún cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
e) Encontrarse en situación de alta laboral.
Se entenderá como renuncia a un puesto de la Bolsa de empleo:
a) No comparecer en forma y plazo para cubrir la oferta de trabajo.
b) La expresa manifestación del trabajador de no querer desempeñar el puesto que se le
ofrece.
La renuncia injustificada a un puesto adecuado al perfil profesional del solicitante, por parte de éste,
supondrá la exclusión automática de la lista.
La vigencia de la lista irá vinculada a la duración del presente Programa de Colaboración Económica
Municipal.
Undécima.- Incumplimientos.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones propias de cada puesto dará lugar a la apertura de un
expediente disciplinario.
Duodécima.- Régimen de incompatibilidades.
Los/as aspirantes que resulten seleccionados/as para estas plazas quedarán sometidos desde el momento de
su contratación, al régimen de incompatibilidades vigente. No obstante, los aspirantes que obtengan plaza en
esta convocatoria y tengan algún tipo de incompatibilidad, de conformidad con la legislación laboral vigente,
en base a contratos anteriores, perderán todos sus derechos.
Decimotercera.- Cumplimiento de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal.
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