Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05546/2024)
Bases del proceso para cubrir dos plazas de Peón Mantenimiento Especializado, en turno de discapacidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 5546/2024
El Tribunal de selección tendrá potestad para interpretar las presentes bases y decidir las cuestiones litigiosas
que pudieran suscitarse, publicando propuesta provisional y definitiva de contratación ante esta Alcaldía para
la formalización del contrato objeto de esta convocatoria. La propuesta provisional será objeto de
reclamación por las personas interesadas en el plazo de dos días hábiles a contar desde el siguiente al de su
publicación. Las mismas serán resueltas por el propio Tribunal de Selección. En caso de no presentarse
reclamaciones, la propuesta provisional se elevará a definitiva.
El Tribunal tiene facultades para resolver cuantas dudas e incidencias surjan en el procedimiento.
Séptima.- Criterios para resolver empates.
En el supuesto de que varios candidatos obtengan puntuaciones iguales, se adoptarán los siguientes criterios
para resolver los empates:
- Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
- Mayor puntuación obtenida en la valoración de la experiencia profesional.
- De continuar con el empate, se decidirá por sorteo.
Octava.- Lista de Provisional y Definitiva de resultados.
La lista provisional tras finalizar las fases del proceso selectivo, se expondrá durante dos días hábiles a efectos
de alegaciones. Tras la finalización del periodo de alegaciones se hará pública la lista definitiva de los
resultados del proceso selectivo.
Novena.- Propuesta de selección y resolución.
El Tribunal, una vez finalizada la selección, realizará la correspondiente propuesta a la Alcaldía para resolver el
procedimiento. En dicha Resolución, se indicará el orden de los aspirantes aprobados, los aspirantes no aptos
y la constitución de la lista de reservas.
Décima.- Contratación del personal integrante en la lista.
Expedida propuesta de contratación por el órgano competente, las personas seleccionadas, en el plazo de 5
días hábiles, a contar desde el requerimiento de documentación correspondiente, tendrán que presentar, por
cualquiera de los medios admitidos en los artículos 14 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación acreditativa de los
requisitos citados en la base tercera, y, en concreto, presentar informe médico en el que se especifique que
no padece enfermedad o disminución física que le impida el desarrollo de las funciones del puesto para el
que han sido seleccionados y tarjeta de demanda o mejora del SEXPE actualizada.
Quienes dentro del plazo no presentaran la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo
causas de fuerza mayor, no podrán ser nombrados y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en
la convocatoria. En este caso, por el órgano convocante se efectuará el nombramiento a favor del aspirante
siguiente, atendiendo a su especialidad, que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la oposición,
tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
Si ninguno de los aspirantes reuniere los requisitos exigidos, la plaza quedará vacante, efectuándose una
nueva convocatoria.
Los contratos tendrán un mes de prueba, que deberá ser superado para poder continuar con el mismo.
Undécima.- Creación de lista de reservas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El Tribunal de selección tendrá potestad para interpretar las presentes bases y decidir las cuestiones litigiosas
que pudieran suscitarse, publicando propuesta provisional y definitiva de contratación ante esta Alcaldía para
la formalización del contrato objeto de esta convocatoria. La propuesta provisional será objeto de
reclamación por las personas interesadas en el plazo de dos días hábiles a contar desde el siguiente al de su
publicación. Las mismas serán resueltas por el propio Tribunal de Selección. En caso de no presentarse
reclamaciones, la propuesta provisional se elevará a definitiva.
El Tribunal tiene facultades para resolver cuantas dudas e incidencias surjan en el procedimiento.
Séptima.- Criterios para resolver empates.
En el supuesto de que varios candidatos obtengan puntuaciones iguales, se adoptarán los siguientes criterios
para resolver los empates:
- Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
- Mayor puntuación obtenida en la valoración de la experiencia profesional.
- De continuar con el empate, se decidirá por sorteo.
Octava.- Lista de Provisional y Definitiva de resultados.
La lista provisional tras finalizar las fases del proceso selectivo, se expondrá durante dos días hábiles a efectos
de alegaciones. Tras la finalización del periodo de alegaciones se hará pública la lista definitiva de los
resultados del proceso selectivo.
Novena.- Propuesta de selección y resolución.
El Tribunal, una vez finalizada la selección, realizará la correspondiente propuesta a la Alcaldía para resolver el
procedimiento. En dicha Resolución, se indicará el orden de los aspirantes aprobados, los aspirantes no aptos
y la constitución de la lista de reservas.
Décima.- Contratación del personal integrante en la lista.
Expedida propuesta de contratación por el órgano competente, las personas seleccionadas, en el plazo de 5
días hábiles, a contar desde el requerimiento de documentación correspondiente, tendrán que presentar, por
cualquiera de los medios admitidos en los artículos 14 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación acreditativa de los
requisitos citados en la base tercera, y, en concreto, presentar informe médico en el que se especifique que
no padece enfermedad o disminución física que le impida el desarrollo de las funciones del puesto para el
que han sido seleccionados y tarjeta de demanda o mejora del SEXPE actualizada.
Quienes dentro del plazo no presentaran la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo
causas de fuerza mayor, no podrán ser nombrados y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en
la convocatoria. En este caso, por el órgano convocante se efectuará el nombramiento a favor del aspirante
siguiente, atendiendo a su especialidad, que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la oposición,
tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
Si ninguno de los aspirantes reuniere los requisitos exigidos, la plaza quedará vacante, efectuándose una
nueva convocatoria.
Los contratos tendrán un mes de prueba, que deberá ser superado para poder continuar con el mismo.
Undécima.- Creación de lista de reservas.
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