Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05533/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

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La Comisión Negociadora del diagnóstico y del Plan de Igualdad estará constituida por las siguientes personas:
De una parte, como representación del Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre:
D. Eduardo Martín Chávez (Alcalde del Ayto. de Villagarcía de la Torre).
De otra parte, como representación legal de las personas trabajadoras:
D. José Antonio Ruiz Gordillo (CCOO).
Cada titular podrá tener una persona suplente para poder asistir a las reuniones.
Cada una de las partes podrá contar con el apoyo y asesoramiento externo especializado en materia de igualdad entre
hombres y mujeres en el ámbito laboral (uno o varios asesores por cada organización sindical) que intervendrán con voz,
pero sin voto.
Asesores por parte de CCOO:
D.ª M.ª José Gutiérrez, Asesora del gabinete de Igualdad de CCOO de Extremadura.
D.ª M.ª Jesús Macarro Carrillo, Asesora sindical CCOO FSC Extremadura.
Asesores por parte del Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre:
D.ª M.ª Ángeles Morales Recio (Secretaria del Ayuntamiento de Villagarcía del a Torre).
2.2.- Sustitución de las personas que integran la Comisión Negociadora.
Las personas que integren la Comisión Negociadora serán sustituidas en caso de vacancia, ausencia, dimisión, finalización
del mandato o que le sea retirado por las personas que las designaron, por imposibilidad o causa justificada.
Las personas que dejen de formar parte de la Comisión Negociadora y que representen al Ayuntamiento serán
reemplazadas por esta, y si representan a la plantilla serán reemplazadas por el órgano de representación legal y/o sindical
de la plantilla de conformidad con su régimen de funcionamiento interno.
En el supuesto de sustitución se formalizará por escrito la fecha de la sustitución y motivo, indicando nombre, apellidos, DNI
y cargo tanto de la persona saliente, como de la entrante. El documento se anexará al acta constitutiva de la Comisión
Negociadora.
En caso de ausencia justificada, de cualquiera de las personas que integren la Comisión Negociadora, el voto podrá ser
delegado en otro miembro de la misma. Dicha delegación deberá realizarse por escrito (firmada por la persona delegante y
delegada) con indicación de la sesión y persona en la que se delega; y entregada al Secretario/a de la misma con
anterioridad al inicio de la sesión de la Comisión Negociadora.
Artículo 3.- Funciones de la Comisión Negociadora.
Las partes negociadoras acuerdan que la comisión tendrá las siguientes competencias:
Negociación y elaboración del diagnóstico y de las medidas que integrarán el Plan de igualdad.
Elaboración del informe de los resultados del diagnóstico.
Identificación de las medidas prioritarias, a la luz del diagnóstico, su ámbito de aplicación, los medios materiales y
humanos necesarios para su implantación, así como las personas u órganos responsables, incluyendo un
cronograma de actuaciones.
Impulso de la implantación del Plan de Igualdad en el Ayuntamiento.
Definición de los indicadores de medición y los instrumentos de recogida de información necesarios para realizar el
seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de las medidas del Plan de Igualdad implantadas.
Remisión del Plan de Igualdad que fuere aprobado ante la autoridad laboral competente a efectos de su registro,
depósito y publicación.
El impulso de las primeras acciones de información y sensibilización a la plantilla.
Artículo 4.- Metodología.
Las partes acuerdan seguir para la negociación y elaboración del Plan de Igualdad las siguientes fases: compromiso,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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