Administración Local. Consorcios. Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (05514/2024)
Decreto de concesión de subvenciones destinadas a las agrupaciones y/o asociaciones de bomberos voluntarios de la provincia de Badajoz para el año 2024
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Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz
Anuncio 5514/2024
Quinto.- El importe de la subvención no podrá ser destinado por los beneficiarios a fines diferentes a los
previstos para la misma en el anexo 1 de este decreto. Su incumplimiento obligará a la iniciación del
procedimiento de reintegro en los términos previstos en la Ordenanza General de Subvenciones de la
Diputación Provincial de Badajoz, todo ello sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran
imponerse.
Sexto.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Séptimo.- Dar traslado del presente al Pleno de la Corporación Provincial en la próxima sesión ordinaria que
se celebre, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, a efectos de conocimiento.
Todo lo anterior se hace público para conocimiento y efectos oportunos, indicando que contra la presente resolución, que
pone fin a la vía administrativa, en los términos del artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente del Consorcio para la Prevención y Extinción de
Incendios de la Provincia de Badajoz, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la
misma en el Boletín Oficial de la Provincia, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo que territorialmente corresponda de los de la provincia de Badajoz, dentro del plazo de 2
meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, todo ello de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los
artículos 8, 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y sin
prejuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Lo dispone así el Vicepresidente del CPEI, por Decreto del Presidente, ante la Secretaria del CPEI, en Badajoz, a fecha de la
firma digital.- El Presidente PD, Vicepresidente del CPEI. Decreto 10/04/2024 (BOP 11/04/2024), Andrés Hernáiz de Sixte.
Por la Secretaria General, M.ª Margarita Suárez Villalba, se toma razón, para su transcripción al libro electrónico de
resoluciones, y a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y
conservación de los ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con
Habilitación de Carácter Nacional.
___________________
ANEXO I
PLAN DE SUBVENCIONES CON DESTINO A LAS AGRUPACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
AÑO 2024
DESTINO DE LAS SUBVENCIONES
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Quinto.- El importe de la subvención no podrá ser destinado por los beneficiarios a fines diferentes a los
previstos para la misma en el anexo 1 de este decreto. Su incumplimiento obligará a la iniciación del
procedimiento de reintegro en los términos previstos en la Ordenanza General de Subvenciones de la
Diputación Provincial de Badajoz, todo ello sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran
imponerse.
Sexto.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Séptimo.- Dar traslado del presente al Pleno de la Corporación Provincial en la próxima sesión ordinaria que
se celebre, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, a efectos de conocimiento.
Todo lo anterior se hace público para conocimiento y efectos oportunos, indicando que contra la presente resolución, que
pone fin a la vía administrativa, en los términos del artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente del Consorcio para la Prevención y Extinción de
Incendios de la Provincia de Badajoz, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la
misma en el Boletín Oficial de la Provincia, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo que territorialmente corresponda de los de la provincia de Badajoz, dentro del plazo de 2
meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, todo ello de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los
artículos 8, 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y sin
prejuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Lo dispone así el Vicepresidente del CPEI, por Decreto del Presidente, ante la Secretaria del CPEI, en Badajoz, a fecha de la
firma digital.- El Presidente PD, Vicepresidente del CPEI. Decreto 10/04/2024 (BOP 11/04/2024), Andrés Hernáiz de Sixte.
Por la Secretaria General, M.ª Margarita Suárez Villalba, se toma razón, para su transcripción al libro electrónico de
resoluciones, y a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y
conservación de los ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con
Habilitación de Carácter Nacional.
___________________
ANEXO I
PLAN DE SUBVENCIONES CON DESTINO A LAS AGRUPACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
AÑO 2024
DESTINO DE LAS SUBVENCIONES
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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