Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05552/2024)
Acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación Provincial, en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de noviembre de 2024, sobre retribuciones e indemnizaciones de Corporativos
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 5552/2024

a) Los miembros de la Corporación que ejerzan su cargo sin dedicación exclusiva o parcial,
percibirán en concepto de asistencia a las Sesiones de la Junta de Gobierno ordinarias, 300,00 €
por asistencia efectiva a cada una de las sesiones que se celebren.
Las sesiones extraordinarias de la Junta de Gobierno, no tendrán derecho a indemnización.
b) Los miembros de la Corporación que ejerzan su cargo sin dedicación exclusiva o parcial,
percibirán en concepto de asistencia a las siguientes sesiones, las siguientes indemnizaciones:
1. Al Pleno de la Corporación, 400,00 € por asistencia. No darán lugar a indemnización por
asistencia la celebración de Plenos Extraordinarios.
2. A las Comisiones Informativas 200,00 € por asistencia a cada una de las mismas, con un
máximo de 3 asistencias por mes.
c) Los miembros de la Corporación, que ejerzan su cargo sin dedicación exclusiva o parcial y
que no pertenezcan a la Junta de Portavoces, percibirán en concepto de asistencia a las
sesiones de los órganos colegiados superiores de gobierno de los entes, consorcios,
organismos y fundaciones que conforman el sector público provincial, a excepción de los de la
Diputación, 375,00 € brutos por cada asistencia efectiva a las mismas.
3. Asignación a los Grupos de Diputados.
Para las distintas actividades que desarrollen los Grupos de Diputados representados en la Diputación, se
dispondrá, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento orgánico y la legislación vigente al respecto, de
una asignación por Grupo Político y mes, en los siguientes términos:
i. Un componente fijo idéntico para todos los Grupos por importe de 800,00 €.
ii. Un componente variable en función del número de Diputados por un importe de 1.570,00 €
por cada Diputado Provincial.
En el supuesto de que algún Grupo Político sufriera una modificación que influyera en el número de grupos
existentes en la Corporación, el importe a percibir por el nuevo grupo se reduciría proporcionalmente de la
cuantía que recibía el originario.
De este modo, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 75 de la Ley 7/1985, de dos de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, se expone el acuerdo al público a efectos de general conocimiento, sin perjuicio
de que se dé audiencia por plazo de 15 días, según dispone asimismo el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20.1 del
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, durante los cuales los interesados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 170.1 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales y 22.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, podrán examinar el acuerdo en la Dirección del Área de
Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio, así como, en el Portal Web de Participación Ciudadana, y presentar las
reclamaciones ante el Pleno.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Secretario General, Enrique Pedrero Balas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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