Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05552/2024)
Acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación Provincial, en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de noviembre de 2024, sobre retribuciones e indemnizaciones de Corporativos
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 5552/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Secretaría General
Badajoz
Anuncio 5552/2024
Acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación Provincial, en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de
noviembre de 2024, sobre retribuciones e indemnizaciones de Corporativos
ACUERDOS ADOPTADOS POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN PROVINCIAL, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA
12 DE NOVIEMBRE DE 2024, SOBRE RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES DE LOS CORPORATIVOS.
El Pleno de la Corporación Provincial, en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de noviembre de 2024, aprobó
inicialmente el presupuesto general consolidado de la Corporación Provincial, del Consorcio para la Gestión de Servicios
Medioambientales, y del Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios para el ejercicio 2025, integrados y unidos al
mismo, las bases de ejecución, documentos y anexos previstos legalmente.
En este sentido, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 75. bis de la Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, el Pleno prestó aprobación a las retribuciones e indemnizaciones de los miembros electos de
la Corporación, por asistencia a órganos colegiados, así como las asignaciones anuales a los grupos políticos, en los
siguientes términos:
1. Retribuciones:
a) Los cargos con dedicación exclusiva, percibirán las siguientes retribuciones brutas por
catorce mensualidades:
1. Presidencia: 6.001,66 €.
2. Vicepresidencias: 5.105,54 €.
3. Diputados con dedicación exclusiva: 4.380,73 €.
Los cargos públicos incluidos en este grupo serán: El Presidente; las Vicepresidencias Primera,
Segunda y Tercera; Diputados con dedicación exclusiva: El Diputado delegado del Área de
Cultura, Deportes y Juventud, la Diputada del Área de Política Social y Cooperación
Internacional al Desarrollo, la Diputada del Área de Igualdad, el Diputado de Desarrollo Rural,
Reto Demográfico y Turismo, el Diputado de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del
Territorio, el Diputado de Formación y Capacitación para el Empleo, el Diputado de Transición
Ecológica, la Diputada de Tecnología y Digitalización, la Diputada Delegada del OAR, el Diputado
Delegado del OA Escuela de Tauromaquia y el Vicepresidente de PROMEDIO.
b) La dedicación parcial, con arreglo al régimen de dedicación parcial mínima (dedicación al
cargo 70%): 3.066,19 €.
Se encuentra incluido en este grupo el Diputado Portavoz del Grupo Popular.
Todas ellas conllevaran la consiguiente afiliación, alta y cotización al régimen general de la Seguridad Social y
estarán sujetas a las retenciones correspondientes.
Estas retribuciones podrán incrementarse en el caso de funcionarios en situación de servicios especiales, con
la inclusión de los trienios o sexenios consolidados en otras Administraciones Públicas, siempre que no se
perciban por la Administración de procedencia.
Las cantidades referidas anteriormente, experimentarán el mismo porcentaje de incremento y, con los
mismos efectos temporales, que las Leyes de Presupuestos, o norma equivalente, puedan establecer para el
personal al servicio del sector público.
2. Otras asistencias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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noviembre de 2024, sobre retribuciones e indemnizaciones de Corporativos
ACUERDOS ADOPTADOS POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN PROVINCIAL, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA
12 DE NOVIEMBRE DE 2024, SOBRE RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES DE LOS CORPORATIVOS.
El Pleno de la Corporación Provincial, en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de noviembre de 2024, aprobó
inicialmente el presupuesto general consolidado de la Corporación Provincial, del Consorcio para la Gestión de Servicios
Medioambientales, y del Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios para el ejercicio 2025, integrados y unidos al
mismo, las bases de ejecución, documentos y anexos previstos legalmente.
En este sentido, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 75. bis de la Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, el Pleno prestó aprobación a las retribuciones e indemnizaciones de los miembros electos de
la Corporación, por asistencia a órganos colegiados, así como las asignaciones anuales a los grupos políticos, en los
siguientes términos:
1. Retribuciones:
a) Los cargos con dedicación exclusiva, percibirán las siguientes retribuciones brutas por
catorce mensualidades:
1. Presidencia: 6.001,66 €.
2. Vicepresidencias: 5.105,54 €.
3. Diputados con dedicación exclusiva: 4.380,73 €.
Los cargos públicos incluidos en este grupo serán: El Presidente; las Vicepresidencias Primera,
Segunda y Tercera; Diputados con dedicación exclusiva: El Diputado delegado del Área de
Cultura, Deportes y Juventud, la Diputada del Área de Política Social y Cooperación
Internacional al Desarrollo, la Diputada del Área de Igualdad, el Diputado de Desarrollo Rural,
Reto Demográfico y Turismo, el Diputado de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del
Territorio, el Diputado de Formación y Capacitación para el Empleo, el Diputado de Transición
Ecológica, la Diputada de Tecnología y Digitalización, la Diputada Delegada del OAR, el Diputado
Delegado del OA Escuela de Tauromaquia y el Vicepresidente de PROMEDIO.
b) La dedicación parcial, con arreglo al régimen de dedicación parcial mínima (dedicación al
cargo 70%): 3.066,19 €.
Se encuentra incluido en este grupo el Diputado Portavoz del Grupo Popular.
Todas ellas conllevaran la consiguiente afiliación, alta y cotización al régimen general de la Seguridad Social y
estarán sujetas a las retenciones correspondientes.
Estas retribuciones podrán incrementarse en el caso de funcionarios en situación de servicios especiales, con
la inclusión de los trienios o sexenios consolidados en otras Administraciones Públicas, siempre que no se
perciban por la Administración de procedencia.
Las cantidades referidas anteriormente, experimentarán el mismo porcentaje de incremento y, con los
mismos efectos temporales, que las Leyes de Presupuestos, o norma equivalente, puedan establecer para el
personal al servicio del sector público.
2. Otras asistencias.
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