Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05521/2024)
Convocatoria del Plan "Impulsa ODS" para subvencionar actuaciones relativas a inversiones en ejecución de obras y equipamientos a los municipios menores de veinte mil habitantes y entidades locales menores de la provincia de Badajoz
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

Anuncio 5521/2024

actuaciones provinciales estratégicas, se incorpora, como en otras ocasiones, el concepto de corresponsabilidad,
entendiendo la misma en función de la proporción de población de cada municipio, es decir, a menor población, menor
aportación requerida, mediante el establecimiento de estratos poblacionales objetivos, de forma que se favorezca a los
entes con menos recursos.
Esta corresponsabilidad y este principio de solidaridad, permitirá que esta nueva convocatoria del Plan "Impulsa ODS"
pueda alcanzar una cifra global de 8.549.671,73 euros, poniendo en valor, de este modo, el compromiso provincial con la
Agenda 2030 en relación con el conjunto de planes provinciales de carácter estratégico.
Respecto a la definición del ámbito objetivo del Plan, se traslada la selección de las actuaciones a financiar a los propios
rectores locales, intensificando el principio de subsidiariedad y autonomía local, que propugna nuestra Carta Magna y la
Carta Europea de Autonomía Local.
Tal y como indica su nombre, el objetivo principal del Plan es favorecer e impulsar la consecución de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 en la provincia de Badajoz, de tal manera que, como en el resto de programas,
proyectos y acciones provinciales, estas se identifiquen con uno o varios Objetivos de Desarrollo Sostenible, trasladando así
a los municipios una forma de hacer y trabajar que venga a sumar la contribución de la provincia de Badajoz a la hoja de
ruta fijada en el seno de Naciones Unidas por mas de 190 países. En este sentido, el Plan debe contemplar un sistema de
seguimiento y evaluación a través de un conjunto de indicadores de cada uno de los proyectos beneficiarios, al objeto de
conseguir una mayor rentabilidad de las inversiones y evaluar el efecto que tienen sobre los ODS en el ámbito provincial.
En línea con lo anterior, se pretende facilitar a las entidades locales de la provincia los medios y recursos necesarios, para
que lleven a cabo políticas activas para la lucha contra la despoblación, la creación de oportunidades en el mundo rural, la
igualdad de género, objetivos entre otros, que persigue la propia Diputación de Badajoz con la implantación y desarrollo de
los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aprobados por la ONU.
Desde el punto de vista del sistema de fuentes que preside el presente Plan, el artículo 31 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que la provincia es una entidad local, determinada por la agrupación
de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines propios y específicos,
garantizando los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y
asegurando la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia
municipal.
El artículo 36 de la referida Ley de Bases de Régimen Local determina las competencias atribuidas a las diputaciones
provinciales, en su condición de entidad a la que le corresponde el gobierno y administración de la provincia, destacándose,
entre otras, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor
capacidad económica y de gestión, asegurando el acceso de la población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos
de competencia municipal y la mayor eficacia y economía en la prestación de estos mediante cualesquiera formulas de
asistencia y cooperación municipal.
Con esta finalidad, las diputaciones podrán otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus recursos propios, para la
ejecución de obras municipales que se instrumentarán a través de planes especiales u otros instrumentos específicos.
Asimismo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura, las diputaciones tienen competencias de asistencia, al objeto de proporcionar a los municipios la
capacidad de gestión requerida para el ejercicio de las competencias de titularidad municipal y la consiguiente efectividad
del principio de subsidiariedad. Con análoga finalidad la Diputación Provincial dispone de competencias para el diseño,
implementación, ejecución y evaluación de planes y programas de ámbito provincial que afecten los municipios.
En este sentido, las subvenciones que integran el Programa de cooperación económica del Estado a las inversiones de las
entidades locales, de la misma forma que las subvenciones que integran planes o instrumentos similares, que tengan por
objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación municipal se regirán por su normativa específica, resultando de
aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y ello, en aplicación de
su disposición adicional octava.
Por su parte, los municipios tienen definidas sus competencias en los artículos 25 y 26 de la Ley de Bases de Régimen Local,
quienes las ejercerán, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas.
La articulación del Plan expuesto, permite alimentar los principios de autonomía y suficiencia financiera municipal,
consagrados en nuestra constitución, en los artículos 137 y 142, que pivotan de forma coadyuvante el uno con el otro.
En cuanto a la aplicabilidad de lo establecido en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones, si bien el presente plan no
aparece incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz para 2024, aprobado por
unanimidad en fecha 19 de diciembre de 2023, por la Junta de Gobierno Provincial, se entiende sin embargo que la inclusión
de estas subvenciones en este ejercicio es esencial dada la importancia que estas subvenciones tienen a la hora de crear,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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