Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05185/2024)
Bases de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cuenten con universidades populares durante el ejercicio 2025
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Cultura, Deportes y Juventud

Anuncio 5185/2024

estén previstos en el presupuesto presentado. Cuando la actividad subvencionada requiera de
forma explícita gastos de este tipo, no se tendrán en cuenta estos límites, pero tal circunstancia
deberá ir debidamente aclarada en la memoria.
En el caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse a las
cantidades estipuladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio del personal de la Administración Pública y se deberá tener en cuenta:
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se
adjunten identifiquen claramente, los comensales o, en su caso, las personas que
pernocten, la relación de estas con la entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos
gastos, así como la relación de cada una de ellas con la actividad subvencionada.
En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo
propio, y se justifique mediante facturas de combustible, se habrá de especificar el
motivo del viaje y los desplazados. En ningún caso se debe admitir como justificante un
importe superior al resultado de multiplicar el número de kilómetros al importe
aplicado a los desplazamientos en la administración.
En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se
deberá especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así
como su relación de cada uno de ellos con la entidad beneficiaria.
2.- Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el
artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las
actuaciones que constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con
contratos con terceros. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, ni realizarse con personas o
entidades que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de la Ley General de
Subvenciones.
3.- No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
a. Gastos de adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de
equipo permanentes…).
b. Gastos de inversión en infraestructuras.
c. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
d. Los gastos de procedimientos judiciales.
e. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
f. Los impuestos personales sobre la renta.
g. Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
h. Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no
relacionadas con el objeto de la convocatoria.
i. Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley
38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de
Badajoz.

Base 6. Criterios de adjudicación.
Las cantidades a subvencionar a las entidades solicitantes tienen como límite la cuantía total del crédito presupuestario
asignado en la convocatoria, 550.000,00 euros, así como los límites establecidos en la base 5.ª 1. a).
1) En función del número de habitantes de la localidad:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 26