Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05185/2024)
Bases de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cuenten con universidades populares durante el ejercicio 2025
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Área de Cultura, Deportes y Juventud

Anuncio 5185/2024

a. Solicitud (anexo I) que se cumplimentará en la sede electrónica.
b. Declaración responsable (según anexo II) sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así
como de cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
c. Certificación del Secretario/Secretario-Interventor de la entidad, con el V.º B.º del Alcalde, en
la que se especifique el número de habitantes del municipio, que la Universidad Popular se
encuentra en funcionamiento a la fecha de presentación de la solicitud donde consten las
obligaciones reconocidas y derechos liquidados, relacionados con la Universidad Popular,
derivados de la última liquidación del presupuesto aprobada (según el modelo que figura en el
anexo III de la convocatoria).
d. Memoria detallada de las actividades realizadas durante el año 2024.
e. Proyecto de actividades a realizar durante el año 2025, incluyendo los cursos de formación a
impartir, previsión del número de alumnos de los mismos y presupuesto detallado de gastos.
f. Certificación del Secretario/Secretario-Interventor de la entidad, con el V.º B.º del Alcalde,
donde conste la fecha de creación de la Universidad Popular (solo para aquellas entidades
locales que no hayan obtenido esta ayuda en el ejercicio 2024).
5.- En el supuesto de que se produjera una incidencia técnica en el registro electrónico de la Diputación de
Badajoz, debidamente acreditada por este, que impida la presentación de las solicitudes en algún momento
del último día del plazo establecido para ello, el centro gestor podrá abrir un nuevo plazo de presentación de
las mismas de 3 días hábiles. Para ello, una vez subsanada la incidencia, a la mayor brevedad posible y en
todo caso antes de que se inicie la tramitación de las solicitudes, deberá realizar una publicación en la sede
electrónica, estableciendo la apertura de dicho plazo.
Todo ello, sin perjuicio de la potestad de ampliación del plazo establecida en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, para el caso de que la referida incidencia técnica no afectare al último día de dicho plazo de
presentación de solicitudes.
Base 5. Gastos subvencionables.
1.- A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a. El importe máximo de cada subvención no podrá ser superior a 9.000,00 euros, ni superar el
90% del total de la cantidad aportada por el Ayuntamiento para gastos del centro, que resulte
de la última liquidación del presupuesto aprobada. Para el cálculo de la aportación del
Ayuntamiento al centro no se considerará la subvención concedida por Diputación de Badajoz
en el ejercicio de que se trate.
b. La subvención solo podrá cubrir los gastos corrientes relacionados directa e
indubitadamente con el funcionamiento de la Universidad Popular, en los que se incluyen
gastos de material, personal, mantenimiento y de actividades. En ningún caso el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
c. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el 1 de enero de 2025 al 31 de
diciembre de 2025 y deberán ser efectivamente pagados antes del 31 de enero de 2026.
d. Los importes subvencionados no podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales
o internacionales, superen el presupuesto total del centro para 2025.
e. No se admitirán los gastos pagados en metálico, por tanto, la forma normal de pago será
mediante transferencia bancaria, talón o cualquier otro medio admitido en tráfico mercantil
que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la
justificación.
f. Con carácter general solo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y
comidas en un porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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