Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05185/2024)
Bases de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cuenten con universidades populares durante el ejercicio 2025
26 páginas totales
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
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estará a lo dispuesto en el manual de difusión de la actividad subvencionada que se encuentra
disponible en la página web de Diputación de Badajoz en el siguiente enlace
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
Anexo V de indicadores de resultado y actividad establecidos en la base 12 de la convocatoria.
D. Justificación económica.
D.1.- Importe a justificar.
Como regla general y como mínimo, el importe a justificar es el que resulte de la resolución de
concesión, en su caso, reformulada, respetando el objeto y la finalidad del proyecto. No
obstante, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido cofinanciadas, además de con la
subvención de Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas.
De no justificarse así, se incurrirá en causa de reintegro y se procederá a incoar por la
Diputación de Badajoz expediente de reintegro de subvención a efectos de exigir la subvención
en el porcentaje correspondiente al importe no justificado.
D.2.- Documentación a aportar.
1.- Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario-Interventor/a y V.º B.º del
Presidente de la entidad, según el modelo que figura como anexo IV, en el que se
hace constar:
Que los gastos responden indubitadamente a la naturaleza de la misma,
obrando los justificantes en poder de esa entidad local.
Una relación de las obligaciones reconocidas netas contabilizadas en el
presupuesto de la entidad con cargo a la subvención de Diputación, con
indicación de la aplicación presupuestaria, números de operación, fecha,
importe total e importe financiado con la subvención de Diputación.
Relación de obligaciones reconocidas netas contabilizadas en el
presupuesto de la entidad con cargo a fondos propios u otras
subvenciones o recursos, con indicación de la aplicación presupuestaria,
números de operación, fecha, importes totales, importes imputados a
otras aportaciones, subvenciones o recursos, con indicación de la entidad
financiadora de tales importes.
Que todos los gastos relacionados fueron devengados durante el periodo
de ejecución establecido, de 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre
de 2025; y efectivamente pagados antes de que finalice el periodo de
justificación establecido; esto es el 31 de enero de 2026.
Que fueron consideradas todas las limitaciones establecidas a los gastos
y pagos establecidas en las bases de la convocatoria.
La relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el
proyecto o la actividad subvencionada, con indicación del importe y su
procedencia.
Que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia
con otras subvenciones concedidas por agentes financiadores, no excede
del importe total de la actividad o proyecto subvencionado.
La existencia, o no, de remanentes no aplicados y, en su caso, justificante
de pago del reintegro así como de los intereses derivados de los mismos.
2.- Carta de pago, expedida por la entidad, indicativa de la contabilización del
ingreso de Diputación en los correspondientes presupuestos.
La Intervención Provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el
control financiero de las subvenciones otorgadas, en los términos y condiciones
a las que se refiere el Título III de la Ley de Subvenciones, y del resultado del
mismo podrá derivarse la apertura de expedientes de reintegro, en su caso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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disponible en la página web de Diputación de Badajoz en el siguiente enlace
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Anexo V de indicadores de resultado y actividad establecidos en la base 12 de la convocatoria.
D. Justificación económica.
D.1.- Importe a justificar.
Como regla general y como mínimo, el importe a justificar es el que resulte de la resolución de
concesión, en su caso, reformulada, respetando el objeto y la finalidad del proyecto. No
obstante, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido cofinanciadas, además de con la
subvención de Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas.
De no justificarse así, se incurrirá en causa de reintegro y se procederá a incoar por la
Diputación de Badajoz expediente de reintegro de subvención a efectos de exigir la subvención
en el porcentaje correspondiente al importe no justificado.
D.2.- Documentación a aportar.
1.- Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario-Interventor/a y V.º B.º del
Presidente de la entidad, según el modelo que figura como anexo IV, en el que se
hace constar:
Que los gastos responden indubitadamente a la naturaleza de la misma,
obrando los justificantes en poder de esa entidad local.
Una relación de las obligaciones reconocidas netas contabilizadas en el
presupuesto de la entidad con cargo a la subvención de Diputación, con
indicación de la aplicación presupuestaria, números de operación, fecha,
importe total e importe financiado con la subvención de Diputación.
Relación de obligaciones reconocidas netas contabilizadas en el
presupuesto de la entidad con cargo a fondos propios u otras
subvenciones o recursos, con indicación de la aplicación presupuestaria,
números de operación, fecha, importes totales, importes imputados a
otras aportaciones, subvenciones o recursos, con indicación de la entidad
financiadora de tales importes.
Que todos los gastos relacionados fueron devengados durante el periodo
de ejecución establecido, de 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre
de 2025; y efectivamente pagados antes de que finalice el periodo de
justificación establecido; esto es el 31 de enero de 2026.
Que fueron consideradas todas las limitaciones establecidas a los gastos
y pagos establecidas en las bases de la convocatoria.
La relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el
proyecto o la actividad subvencionada, con indicación del importe y su
procedencia.
Que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia
con otras subvenciones concedidas por agentes financiadores, no excede
del importe total de la actividad o proyecto subvencionado.
La existencia, o no, de remanentes no aplicados y, en su caso, justificante
de pago del reintegro así como de los intereses derivados de los mismos.
2.- Carta de pago, expedida por la entidad, indicativa de la contabilización del
ingreso de Diputación en los correspondientes presupuestos.
La Intervención Provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el
control financiero de las subvenciones otorgadas, en los términos y condiciones
a las que se refiere el Título III de la Ley de Subvenciones, y del resultado del
mismo podrá derivarse la apertura de expedientes de reintegro, en su caso.
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