Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05237/2024)
Bases con convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cuenten con escuelas municipales de música durante 2025
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 5237/2024
La Diputación de Badajoz, a través del Área de Cultura, Deportes y Juventud, consciente de la importancia de la actividad que
desarrollan los municipios en la enseñanza y promoción de la música en nuestra provincia a través de las escuelas
municipales de música y, en concordancia con el Plan Estratégico Provincial de Dinamización Cultural 2023-2027 y con los
planes estratégicos de subvenciones anuales de la Diputación de Badajoz y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, así como la Ordenanza
general de subvenciones de esta entidad, convoca las subvenciones destinadas a los municipios y entidades locales
menores de la provincia de Badajoz que cuentan con Escuela Municipal de Música con el objetivo de colaborar con los
mismos en esta labor.
Base 1.- Objeto.
El objeto de estas bases es establecer las normas específicas en el marco de la Ordenanza general de subvenciones de esta
Diputación, para regular el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de los
municipios y entidades locales menores de la provincia que cuenten con Escuela Municipal de Música. Estas subvenciones se
destinan a sufragar los gastos de funcionamiento de las mismas durante el ejercicio 2025.
Base 2.- Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 375.000,00 € (trescientos setenta
y cinco mil euros), e irán imputadas a los créditos presupuestarios consignados en las siguientes aplicaciones
presupuestarias de los presupuestos generales de Diputación de Badajoz para el año 2025 y con la siguiente distribución:
Aplicación presupuestaria
Dotación
111/94232/46200/0400 - Municipios
360.000,00 €
111/94332/46800/0400 - Entidades locales menores
15.000,00 €
Dicha distribución de los créditos tiene carácter estimativo, por lo que, si de las solicitudes, estudio y propuesta de concesión
se dedujera una alteración de la mencionada distribución, no se requerirá nueva convocatoria, aunque sí las modificaciones
que correspondan en el expediente de gastos, antes de la resolución de concesión.
Con carácter simultáneo y condicionado a la aprobación de las presentes bases con Convocatoria se aprueba el gasto en los
términos previstos en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Base 3.- Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que
dispongan de Escuela Municipal para la enseñanza de la música y cumplan los siguientes requisitos:
a. Tener menos de 20.000 habitantes, pudiendo demandar subvención para una sola Escuela por localidad.
b. No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de
beneficiario, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de
subvenciones en período ejecutivo o, en el caso de beneficiarios contra los que no proceda la utilización de la
vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Asimismo, se considerará que los beneficiarios se
encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas
estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la
correspondiente resolución de reintegro.
d. Las clases de la Escuela Municipal de Música deben haber comenzado en septiembre/octubre de 2024,
salvo que por circunstancias de fuerza mayor u otras circunstancias, a apreciar por la Comisión, que
justifiquen no haber comenzado las clases en septiembre/octubre.
e. No disponer de Conservatorio Profesional en la localidad.
Base 4.- Solicitudes.
1.- El plazo para presentar la solicitud será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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desarrollan los municipios en la enseñanza y promoción de la música en nuestra provincia a través de las escuelas
municipales de música y, en concordancia con el Plan Estratégico Provincial de Dinamización Cultural 2023-2027 y con los
planes estratégicos de subvenciones anuales de la Diputación de Badajoz y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, así como la Ordenanza
general de subvenciones de esta entidad, convoca las subvenciones destinadas a los municipios y entidades locales
menores de la provincia de Badajoz que cuentan con Escuela Municipal de Música con el objetivo de colaborar con los
mismos en esta labor.
Base 1.- Objeto.
El objeto de estas bases es establecer las normas específicas en el marco de la Ordenanza general de subvenciones de esta
Diputación, para regular el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de los
municipios y entidades locales menores de la provincia que cuenten con Escuela Municipal de Música. Estas subvenciones se
destinan a sufragar los gastos de funcionamiento de las mismas durante el ejercicio 2025.
Base 2.- Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 375.000,00 € (trescientos setenta
y cinco mil euros), e irán imputadas a los créditos presupuestarios consignados en las siguientes aplicaciones
presupuestarias de los presupuestos generales de Diputación de Badajoz para el año 2025 y con la siguiente distribución:
Aplicación presupuestaria
Dotación
111/94232/46200/0400 - Municipios
360.000,00 €
111/94332/46800/0400 - Entidades locales menores
15.000,00 €
Dicha distribución de los créditos tiene carácter estimativo, por lo que, si de las solicitudes, estudio y propuesta de concesión
se dedujera una alteración de la mencionada distribución, no se requerirá nueva convocatoria, aunque sí las modificaciones
que correspondan en el expediente de gastos, antes de la resolución de concesión.
Con carácter simultáneo y condicionado a la aprobación de las presentes bases con Convocatoria se aprueba el gasto en los
términos previstos en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Base 3.- Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que
dispongan de Escuela Municipal para la enseñanza de la música y cumplan los siguientes requisitos:
a. Tener menos de 20.000 habitantes, pudiendo demandar subvención para una sola Escuela por localidad.
b. No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de
beneficiario, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de
subvenciones en período ejecutivo o, en el caso de beneficiarios contra los que no proceda la utilización de la
vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Asimismo, se considerará que los beneficiarios se
encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas
estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la
correspondiente resolución de reintegro.
d. Las clases de la Escuela Municipal de Música deben haber comenzado en septiembre/octubre de 2024,
salvo que por circunstancias de fuerza mayor u otras circunstancias, a apreciar por la Comisión, que
justifiquen no haber comenzado las clases en septiembre/octubre.
e. No disponer de Conservatorio Profesional en la localidad.
Base 4.- Solicitudes.
1.- El plazo para presentar la solicitud será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
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