Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05237/2024)
Bases con convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cuenten con escuelas municipales de música durante 2025
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 5237/2024
Tercero.- Aprobar el gasto por la cuantía total máxima que fija la convocatoria. La concesión de las
subvenciones está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la
resolución de concesión.
Cuarto.- Aprobar la convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones
convocadas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios generales de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y su tramitación anticipada conforme a lo establecido en el artículo 56 del RD 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión
ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y Base de Datos Nacional de
Subvenciones, para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y
aplicable al efecto.
Lo dispone así el Presidente de la Diputación de Badajoz a fecha de firma electrónica.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D.: El Diputado Delegado de Cultura, Deportes y Juventud, (decreto
de delegación de 10 de abril de 2024, BOP número 69, suplemento I de 11 de abril de 2024), Ricardo Cabezas Martín.
Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su transcripción al Libro Electrónico de Resoluciones, y
a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los
ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter
Nacional.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse
cualquier otro recurso que se estime procedente.
«BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA REGULADORAS DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ DESTINADAS
A LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ QUE CUENTEN CON ESCUELAS
MUNICIPALES DE MÚSICA DURANTE 2025.
La Diputación de Badajoz, dentro de sus competencias, ofrece soporte a los municipios de la provincia, con el fin de
garantizar los servicios públicos básicos, la vertebración territorial, la lucha contra la despoblación y la cohesión social. Sus
actuaciones están orientadas a la recuperación y transformación socioeconómica de los pueblos y de la provincia en su
conjunto, sin olvidar las políticas sociales, educativas, culturales y deportivas dirigidas a los ciudadanos.
En consonancia con los objetivos del Plan Estratégico Provincial de Dinamización Cultural 2023-2027 y de los planes de
subvenciones, la Diputación de Badajoz fomenta las actividades relacionadas con la cultura y la educación, en cuanto son
actividades que favorecen la cohesión social, la educación de calidad, crean nuevos públicos, acercan las ofertas al
ciudadano, generan riqueza y empleo contribuyen al desarrollo local, a la protección del patrimonio, impulsan el turismo y
ofrecen una imagen dinámica y atractiva de la provincia.
Esta acción de fomento se enmarca dentro de las competencias propias que el artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a las diputaciones provinciales, y en concreto a lo dispuesto en el
apartado d) en relación a "la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación del territorio
provincial, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito".
La promoción y difusión de la cultura y del deporte a través de programas de dinamización cultural y deportiva en los
municipios, el mantenimiento y promoción de las diferentes fiestas populares y la puesta en marcha de programas
culturales y deportivos concretos en el territorio, consiguen una diversificación de la programación de las entidades locales,
e implica y apoya de manera activa al tejido asociativo, así como a instituciones o entidades que desarrollan actividades de
gran interés cultural, patrimonial, educativo o deportivo en la provincia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Tercero.- Aprobar el gasto por la cuantía total máxima que fija la convocatoria. La concesión de las
subvenciones está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la
resolución de concesión.
Cuarto.- Aprobar la convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones
convocadas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios generales de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y su tramitación anticipada conforme a lo establecido en el artículo 56 del RD 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión
ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y Base de Datos Nacional de
Subvenciones, para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y
aplicable al efecto.
Lo dispone así el Presidente de la Diputación de Badajoz a fecha de firma electrónica.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D.: El Diputado Delegado de Cultura, Deportes y Juventud, (decreto
de delegación de 10 de abril de 2024, BOP número 69, suplemento I de 11 de abril de 2024), Ricardo Cabezas Martín.
Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su transcripción al Libro Electrónico de Resoluciones, y
a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los
ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter
Nacional.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse
cualquier otro recurso que se estime procedente.
«BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA REGULADORAS DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ DESTINADAS
A LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ QUE CUENTEN CON ESCUELAS
MUNICIPALES DE MÚSICA DURANTE 2025.
La Diputación de Badajoz, dentro de sus competencias, ofrece soporte a los municipios de la provincia, con el fin de
garantizar los servicios públicos básicos, la vertebración territorial, la lucha contra la despoblación y la cohesión social. Sus
actuaciones están orientadas a la recuperación y transformación socioeconómica de los pueblos y de la provincia en su
conjunto, sin olvidar las políticas sociales, educativas, culturales y deportivas dirigidas a los ciudadanos.
En consonancia con los objetivos del Plan Estratégico Provincial de Dinamización Cultural 2023-2027 y de los planes de
subvenciones, la Diputación de Badajoz fomenta las actividades relacionadas con la cultura y la educación, en cuanto son
actividades que favorecen la cohesión social, la educación de calidad, crean nuevos públicos, acercan las ofertas al
ciudadano, generan riqueza y empleo contribuyen al desarrollo local, a la protección del patrimonio, impulsan el turismo y
ofrecen una imagen dinámica y atractiva de la provincia.
Esta acción de fomento se enmarca dentro de las competencias propias que el artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a las diputaciones provinciales, y en concreto a lo dispuesto en el
apartado d) en relación a "la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación del territorio
provincial, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito".
La promoción y difusión de la cultura y del deporte a través de programas de dinamización cultural y deportiva en los
municipios, el mantenimiento y promoción de las diferentes fiestas populares y la puesta en marcha de programas
culturales y deportivos concretos en el territorio, consiguen una diversificación de la programación de las entidades locales,
e implica y apoya de manera activa al tejido asociativo, así como a instituciones o entidades que desarrollan actividades de
gran interés cultural, patrimonial, educativo o deportivo en la provincia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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