Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05237/2024)
Bases con convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cuenten con escuelas municipales de música durante 2025
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Área de Cultura, Deportes y Juventud

Anuncio 5237/2024

Como regla general y como mínimo, el importe a justificar es el que resulte de la resolución de concesión, en
su caso, reformulada, respetando el objeto y la finalidad del proyecto. No obstante, según lo establecido en el
artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan
sido cofinanciadas, además de con la subvención de Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o
recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas.
De no justificarse así, se incurrirá en causa de reintegro y se procederá a incoar por la Diputación de Badajoz
expediente de reintegro de subvención a efectos de exigir la subvención en el porcentaje correspondiente al
importe no justificado.
D.2.- Documentación a aportar:
1.- Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario-Interventor/a y V.º B.º del Presidente de la entidad,
según el modelo que figura como anexo IV, en el que se hace constar:
• Que los gastos responden indubitadamente a la naturaleza de la subvención concedida,
obrando los justificantes en poder de la Entidad Local.
• Una relación de las obligaciones reconocidas netas contabilizadas en el presupuesto de la
entidad con cargo a la subvención de Diputación, con indicación de la aplicación
presupuestaria, números de operación, fecha, importe total e importe financiado con la
subvención de Diputación.
• Relación de obligaciones reconocidas netas contabilizadas en el presupuesto de la entidad
con cargo a fondos propios u otras subvenciones o recursos, con indicación de la aplicación
presupuestaria, números de operación, fecha, importes totales, importes imputados a otras
aportaciones, subvenciones o recursos, con indicación de la entidad financiadora de tales
importes.
• Que todos los gastos relacionados fueron devengados durante el periodo de ejecución
establecido, de 1 de enero de 2025 a 31 de diciembre de 2025, y efectivamente pagados antes
de que finalice el periodo de justificación establecido, esto es el 31 de enero de 2026.
• Que fueron consideradas todas las limitaciones establecidas a los gastos y pagos establecidas
en las bases de la convocatoria.
• La relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto o la actividad
subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
• Que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras
subvenciones concedidas por agentes financiadores, no excede del importe total de la actividad
o proyecto subvencionado.
• La existencia, o no, de remanentes no aplicados y, en su caso, justificante de pago del
reintegro así como de los intereses derivados de los mismos.
2.- Carta de pago, expedida por la entidad, indicativa de la contabilización del ingreso de Diputación en los
correspondientes presupuestos.
La Intervención Provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el control financiero de las
subvenciones otorgadas, en los términos y condiciones a las que se refiere el título III de la Ley de
Subvenciones, y del resultado del mismo podrá derivarse la apertura de expedientes de reintegro, en su caso.
E. Formato. Tanto la memoria técnica como la justificación económica se presentarán a través del registro
electrónico ubicado en la sede electrónica de Diputación de Badajoz, sin perjuicio de que los documentos
originales estén disponibles para cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano
concedente o la Intervención Provincial.
F. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la
justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las
circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del
plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación (15 días) si lo
considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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