Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05237/2024)
Bases con convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cuenten con escuelas municipales de música durante 2025
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 5237/2024
Base 10.- Justificación de la subvención. Estructura y alcance.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, se prevé la cuenta justificativa simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación y pago de las actuaciones: El pago de los gastos y la justificación de la subvención
otorgada habrá de efectuarse con fecha límite del 31 de enero de 2026. No obstante la justificación podrá
presentarse desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada, finalizado o no el plazo de ejecución,
hasta el 31 de enero de 2026.
B. Forma de remisión de la justificación: El expediente justificativo se tramitará exclusivamente a través del
Registro Electrónico, ubicado en la sede electrónica de Diputación de Badajoz en la dirección
https://sede.dip-badajoz.es de Diputación de Badajoz, y conforme a la Ordenanza reguladora del
procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación de Badajoz y sus
entidades y organismos dependientes, y en aplicación de la legislación de procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas.
Los anexos requeridos deberán ser los correspondientes a los modelos normalizados, que se podrán
descargar en las siguientes direcciones web:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
C. Justificación técnica: Se deberá presentar la siguiente documentación:
• Memoria final firmada por el representante legal de la entidad en la que se haga referencia a
las actividades realizadas y a los resultados obtenidos, y que adjuntará copia del material
documental e informativo (gráfico, digital o audiovisual) a que ha dado lugar el proyecto,
destacando dónde se ha hecho constar la colaboración de Diputación y su imagen corporativa.
Además deberá incluir declaración de que el objeto de la subvención se ha ejecutado y que la
subvención concedida ha sido destinada a los fines para los cuales se otorgó.
La exigencia sobre la obligación de difundir que la actividad ha sido subvencionada por esta
Diputación, está referida a que el beneficiario debe hacer mención a esta colaboración a través
de las diferentes notas de prensa que pudiera publicar, contenidos disponibles en páginas web,
entrevistas que les realicen, foros a los que asistan, videos que editen, cartelería u otros
similares donde difundan la actividad subvencionada, haciendo constar siempre la imagen
corporativa de esta Diputación. De todo ello deberán dejar constancia en la memoria que
aporten con la justificación.
Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades
realizadas, mediante la presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por
fotografías, vídeos u otros soportes digitales con un tamaño superior al permitido por la sede
electrónica solicitará al correo ofsubvenciones@dip-badajoz.es, la autorización para el acceso a
la plataforma de intercambio de documentación MERCURIO para su aportación.
No se admitirá la aportación física de esta documentación.
En lo relativo a la difusión y publicidad de las subvenciones concedidas por Diputación de
Badajoz se estará a lo dispuesto en el manual de difusión de la actividad subvencionada que se
encuentra disponible en la página web de Diputación de Badajoz en el siguiente enlace
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
• Anexo V de indicadores de resultado y actividad establecidos en la base 12 de la convocatoria.
D. Justificación económica:
D.1.- Importe a justificar:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Base 10.- Justificación de la subvención. Estructura y alcance.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, se prevé la cuenta justificativa simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación y pago de las actuaciones: El pago de los gastos y la justificación de la subvención
otorgada habrá de efectuarse con fecha límite del 31 de enero de 2026. No obstante la justificación podrá
presentarse desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada, finalizado o no el plazo de ejecución,
hasta el 31 de enero de 2026.
B. Forma de remisión de la justificación: El expediente justificativo se tramitará exclusivamente a través del
Registro Electrónico, ubicado en la sede electrónica de Diputación de Badajoz en la dirección
https://sede.dip-badajoz.es de Diputación de Badajoz, y conforme a la Ordenanza reguladora del
procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación de Badajoz y sus
entidades y organismos dependientes, y en aplicación de la legislación de procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas.
Los anexos requeridos deberán ser los correspondientes a los modelos normalizados, que se podrán
descargar en las siguientes direcciones web:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
C. Justificación técnica: Se deberá presentar la siguiente documentación:
• Memoria final firmada por el representante legal de la entidad en la que se haga referencia a
las actividades realizadas y a los resultados obtenidos, y que adjuntará copia del material
documental e informativo (gráfico, digital o audiovisual) a que ha dado lugar el proyecto,
destacando dónde se ha hecho constar la colaboración de Diputación y su imagen corporativa.
Además deberá incluir declaración de que el objeto de la subvención se ha ejecutado y que la
subvención concedida ha sido destinada a los fines para los cuales se otorgó.
La exigencia sobre la obligación de difundir que la actividad ha sido subvencionada por esta
Diputación, está referida a que el beneficiario debe hacer mención a esta colaboración a través
de las diferentes notas de prensa que pudiera publicar, contenidos disponibles en páginas web,
entrevistas que les realicen, foros a los que asistan, videos que editen, cartelería u otros
similares donde difundan la actividad subvencionada, haciendo constar siempre la imagen
corporativa de esta Diputación. De todo ello deberán dejar constancia en la memoria que
aporten con la justificación.
Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades
realizadas, mediante la presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por
fotografías, vídeos u otros soportes digitales con un tamaño superior al permitido por la sede
electrónica solicitará al correo ofsubvenciones@dip-badajoz.es, la autorización para el acceso a
la plataforma de intercambio de documentación MERCURIO para su aportación.
No se admitirá la aportación física de esta documentación.
En lo relativo a la difusión y publicidad de las subvenciones concedidas por Diputación de
Badajoz se estará a lo dispuesto en el manual de difusión de la actividad subvencionada que se
encuentra disponible en la página web de Diputación de Badajoz en el siguiente enlace
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
• Anexo V de indicadores de resultado y actividad establecidos en la base 12 de la convocatoria.
D. Justificación económica:
D.1.- Importe a justificar:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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