Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05226/2024)
Bases de la convocatoria de la concesión de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las federaciones deportivas de Extremadura para la ejecución de proyectos deportivos durante el año 2025
31 páginas totales
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
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Subvenciones.
2.- No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
a. Los gastos que no estén directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo del proyecto
subvencionado, o que no estén contemplados en el presupuesto de gastos detallado del proyecto presentado
a la convocatoria.
b. Quedan excluidos los gastos de restauración, catering, degustaciones culinarias o similares, adquisición de
alimentos o bebidas, excepto los gastos de avituallamiento en aquellas pruebas deportivas en las que sean
necesarios.
c. Los gastos correspondientes a actividades realizadas fuera de la provincia de Badajoz.
d. Los gastos de viajes o salidas a lugares fuera de la localidad de ejecución del proyecto, salvo que sean
estrictamente necesarios para la celebración de las actividades subvencionadas, estén contemplados en el
presupuesto del proyecto presentado y cumplan los requisitos establecidos en el apartado h) anterior.
e. Gastos de inversión para la creación de infraestructuras y adquisición de bienes inventariables (equipos
informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes…).
f. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
g. Los gastos de procedimientos judiciales.
h. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
i. Los impuestos personales sobre la renta.
j. Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
k. Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con
el proyecto presentado a la convocatoria.
l. Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de Julio, y la Ordenanza
general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Base 6. Criterios de valoración.
a. Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base número
3, hayan obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen a continuación, y
siempre teniendo como límite la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria y el
individual por proyecto.
b. No se valorarán aquellos proyectos que incluyan gastos declarados no subvencionables en estas bases,
quedando excluidas las Federaciones que los presenten.
c. Las propuestas se evaluarán individualmente hasta un máximo de 100 puntos, no obteniendo subvención
aquellos proyectos que no alcancen una puntuación superior a 60 puntos. Los criterios de valoración son los
siguientes:
La evaluación se realizará exclusivamente en función de la documentación acreditativa aportada junto con la solicitud, y la
valoración de los apartados se basará en el desarrollo de las diferentes preguntas formuladas en el anexo III.
1.- Según las características y capacidad de la entidad solicitante, se valorarán hasta un máximo de 50 puntos aquellos
proyectos que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Teniendo en cuenta el número de licencias de la Federación Extremeña se podrán obtener un máximo de
10 puntos, conforme a este baremo:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Subvenciones.
2.- No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
a. Los gastos que no estén directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo del proyecto
subvencionado, o que no estén contemplados en el presupuesto de gastos detallado del proyecto presentado
a la convocatoria.
b. Quedan excluidos los gastos de restauración, catering, degustaciones culinarias o similares, adquisición de
alimentos o bebidas, excepto los gastos de avituallamiento en aquellas pruebas deportivas en las que sean
necesarios.
c. Los gastos correspondientes a actividades realizadas fuera de la provincia de Badajoz.
d. Los gastos de viajes o salidas a lugares fuera de la localidad de ejecución del proyecto, salvo que sean
estrictamente necesarios para la celebración de las actividades subvencionadas, estén contemplados en el
presupuesto del proyecto presentado y cumplan los requisitos establecidos en el apartado h) anterior.
e. Gastos de inversión para la creación de infraestructuras y adquisición de bienes inventariables (equipos
informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes…).
f. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
g. Los gastos de procedimientos judiciales.
h. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
i. Los impuestos personales sobre la renta.
j. Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
k. Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con
el proyecto presentado a la convocatoria.
l. Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de Julio, y la Ordenanza
general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Base 6. Criterios de valoración.
a. Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base número
3, hayan obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen a continuación, y
siempre teniendo como límite la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria y el
individual por proyecto.
b. No se valorarán aquellos proyectos que incluyan gastos declarados no subvencionables en estas bases,
quedando excluidas las Federaciones que los presenten.
c. Las propuestas se evaluarán individualmente hasta un máximo de 100 puntos, no obteniendo subvención
aquellos proyectos que no alcancen una puntuación superior a 60 puntos. Los criterios de valoración son los
siguientes:
La evaluación se realizará exclusivamente en función de la documentación acreditativa aportada junto con la solicitud, y la
valoración de los apartados se basará en el desarrollo de las diferentes preguntas formuladas en el anexo III.
1.- Según las características y capacidad de la entidad solicitante, se valorarán hasta un máximo de 50 puntos aquellos
proyectos que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Teniendo en cuenta el número de licencias de la Federación Extremeña se podrán obtener un máximo de
10 puntos, conforme a este baremo:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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