Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05226/2024)
Bases de la convocatoria de la concesión de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las federaciones deportivas de Extremadura para la ejecución de proyectos deportivos durante el año 2025
31 páginas totales
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
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inventariable, seguros, material de oficina, asesoría, gastos de personal en oficina, tanto técnico y
administrativo como Directivo de la entidad, así como los gastos por arrendamiento del local donde ejerce su
actividad el beneficiario, siendo requisito la existencia de contrato de arrendamiento o documento que
acredite el uso o cesión de ese espacio, que serán aportados junto con los modelos fiscales 115, y su
respectivo justificante de pago, así como el modelo 180 anual.
En lo referente a gastos relacionados con el uso de vehículos y/o seguros de automóviles se deberá acreditar
la titularidad del automóvil con el permiso de circulación. Por su parte los seguros afectos a estos vehículos
deben justificarse con el correspondiente contrato/factura emitido y el justificante bancario de pago.
Podrán imputar, a efectos de justificación, esta tipología de gastos en la parte proporcional de trabajo efectivo
realizado y relacionado con la actividad subvencionada señalada en la memoria, y con un límite máximo del
20% del importe de la subvención solicitada/concedida.
Gastos de personal: En relación con los gastos de personal deberán diferenciar entre gastos de personal
directos y gastos de personal indirectos.
Los gastos de personal directos serán aquellos directamente relacionados con la actividad subvencionada y
contratados específicamente para la misma.
Podrán considerarse a efectos de justificación los sueldos y salarios y Seguridad Social anual de este personal,
con un límite máximo del 40% del total anual de estos gastos, relacionados directa e indubitadamente con el
desarrollo y ejecución de las actividades deportivas descritas en la memoria, y solo en la parte proporcional
de trabajo efectivo realizado y relacionado con las mismas.
Los gastos de personal indirectos serán los relacionados con el personal técnico y administrativo en las
oficinas de la entidad beneficiaria, así como el personal directivo.
Podrán considerarse a efectos de justificación los sueldos y salarios y Seguridad Social de estos que, como
coste indirecto, estarán afectos al límite máximo de imputación marcado para los costes indirectos del
proyecto; esto es, 20% del importe de la subvención solicitada/concedida.
A efectos de justificación documental, esta tipología de gasto deberá soportarse con las nóminas, seguros
sociales (modelos RNT "Relación Nominal de Trabajadores" y RLC "Recibo de Liquidación de Cotizaciones") y
declaraciones de IRPF correspondientes, (Modelos 111 y 190 "Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos
del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de
Renta"), todo ello con arreglo a la legislación laboral vigente y con los respectivos justificantes bancarios del
pago de estas.
La memoria deberá exponer la relación del personal relacionado directa e indubitadamente con el desarrollo
y ejecución de las actividades señaladas en la memoria, indicando la parte proporcional (% y cálculo
efectuado) de trabajo efectivo realizado y relacionado con las misma. El beneficiario deberá acreditar,
mediante los correspondientes cálculos efectuados en esa memoria, que la suma de la carga salarial
imputada al proyecto subvencionado, por meses, de cada uno de los trabajadores considerados, en relación
con el total de la carga salarial anual de esos trabajadores, y por meses, no supera el % establecido como
límite de imputación para esta tipología de gastos.
l) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de
contratación del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales
características no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen. La elección entre las
ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
m) No se admitirán los gastos pagados en metálico. Por tanto, la forma normal de pago será mediante
transferencia bancaria, que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente
junto a la justificación.
n) Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el
artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, quedando autorizado que la ejecución total o parcial de las
actuaciones que constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con
contratos con terceros. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, ni realizarse con personas o
entidades que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de la Ley General de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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inventariable, seguros, material de oficina, asesoría, gastos de personal en oficina, tanto técnico y
administrativo como Directivo de la entidad, así como los gastos por arrendamiento del local donde ejerce su
actividad el beneficiario, siendo requisito la existencia de contrato de arrendamiento o documento que
acredite el uso o cesión de ese espacio, que serán aportados junto con los modelos fiscales 115, y su
respectivo justificante de pago, así como el modelo 180 anual.
En lo referente a gastos relacionados con el uso de vehículos y/o seguros de automóviles se deberá acreditar
la titularidad del automóvil con el permiso de circulación. Por su parte los seguros afectos a estos vehículos
deben justificarse con el correspondiente contrato/factura emitido y el justificante bancario de pago.
Podrán imputar, a efectos de justificación, esta tipología de gastos en la parte proporcional de trabajo efectivo
realizado y relacionado con la actividad subvencionada señalada en la memoria, y con un límite máximo del
20% del importe de la subvención solicitada/concedida.
Gastos de personal: En relación con los gastos de personal deberán diferenciar entre gastos de personal
directos y gastos de personal indirectos.
Los gastos de personal directos serán aquellos directamente relacionados con la actividad subvencionada y
contratados específicamente para la misma.
Podrán considerarse a efectos de justificación los sueldos y salarios y Seguridad Social anual de este personal,
con un límite máximo del 40% del total anual de estos gastos, relacionados directa e indubitadamente con el
desarrollo y ejecución de las actividades deportivas descritas en la memoria, y solo en la parte proporcional
de trabajo efectivo realizado y relacionado con las mismas.
Los gastos de personal indirectos serán los relacionados con el personal técnico y administrativo en las
oficinas de la entidad beneficiaria, así como el personal directivo.
Podrán considerarse a efectos de justificación los sueldos y salarios y Seguridad Social de estos que, como
coste indirecto, estarán afectos al límite máximo de imputación marcado para los costes indirectos del
proyecto; esto es, 20% del importe de la subvención solicitada/concedida.
A efectos de justificación documental, esta tipología de gasto deberá soportarse con las nóminas, seguros
sociales (modelos RNT "Relación Nominal de Trabajadores" y RLC "Recibo de Liquidación de Cotizaciones") y
declaraciones de IRPF correspondientes, (Modelos 111 y 190 "Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos
del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de
Renta"), todo ello con arreglo a la legislación laboral vigente y con los respectivos justificantes bancarios del
pago de estas.
La memoria deberá exponer la relación del personal relacionado directa e indubitadamente con el desarrollo
y ejecución de las actividades señaladas en la memoria, indicando la parte proporcional (% y cálculo
efectuado) de trabajo efectivo realizado y relacionado con las misma. El beneficiario deberá acreditar,
mediante los correspondientes cálculos efectuados en esa memoria, que la suma de la carga salarial
imputada al proyecto subvencionado, por meses, de cada uno de los trabajadores considerados, en relación
con el total de la carga salarial anual de esos trabajadores, y por meses, no supera el % establecido como
límite de imputación para esta tipología de gastos.
l) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de
contratación del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales
características no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen. La elección entre las
ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
m) No se admitirán los gastos pagados en metálico. Por tanto, la forma normal de pago será mediante
transferencia bancaria, que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente
junto a la justificación.
n) Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el
artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, quedando autorizado que la ejecución total o parcial de las
actuaciones que constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con
contratos con terceros. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, ni realizarse con personas o
entidades que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de la Ley General de
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