Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcollarín. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05405/2024)
Aprobación del Plan Antifraude
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Ayuntamiento de Puebla de Alcollarín

Anuncio 5405/2024

a. Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya
resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad
interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b. Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco
de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo,
con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o
sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o
mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho
profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación
o el mandato.
c. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
d. Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se
trate.
e. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada
directamente en el asunto, o haberle prestado en los 2 últimos años servicios
profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».

Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de
intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s
persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del comisión de evaluación, sin dilación, cualquier
situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa,
acarreará las consecuencias disciplinarias, administrativas y/o judiciales que establezca la normativa de
aplicación.
___________________
ANEXO III: DECLARACIÓNINSTITUCIONAL SOBRE LUCHA CONTRA EL FRAUDE
Uno de los principales objetivos del Ayuntamiento de Puebla de Alcollarín es reforzar, dentro del ámbito de sus
competencias, la política antifraude en el desarrollo de sus funciones. Por ello, el Ayuntamiento, a través de esta declaración
institucional, quiere manifestar su compromiso con los estándares más altos en el cumplimiento de las normas jurídicas,
éticas y morales y su adhesión a los más estrictos principios de integridad, objetividad y honestidad, de manera que su
actividad sea percibida por todos los agentes que se relacionan con ella como opuesta al fraude y la corrupción en
cualquiera de sus formas.
El personal del Ayuntamiento, en su carácter de empleados públicos, asume y comparte este compromiso teniendo entre
otros deberes los de "velar por los intereses generales, con sujeción y observancia de la constitución y del resto del
ordenamiento jurídico, y actuar con arreglo a los siguientes principios: Objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad,
imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad,
eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres"
(artículo 52 de la Ley 7/2017, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).
El Ayuntamiento persigue con esta política consolidar dentro de la organización una cultura que desaliente toda actividad
fraudulenta y que facilite su prevención y detección, promoviendo el desarrollo de procedimientos efectivos para la gestión
de estos supuestos.
El Ayuntamiento pondrá en marcha medidas eficaces y proporcionadas de lucha contra el fraude, basadas en la experiencia
anterior y en la evaluación del riesgo de fraude.
Asimismo, procederá a denunciar aquellas irregularidades o sospechas de fraude que pudieran detectarse, a través de los
canales internos de notificación y siempre en colaboración con el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude. Todos los
informes se tratarán en la más estricta confidencialidad y de acuerdo con las normas que regulan esta materia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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