Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcollarín. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05405/2024)
Aprobación del Plan Antifraude
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Puebla de Alcollarín
Anuncio 5405/2024
Nota: 4 equivale al máximo cumplimiento, 1 al mínimo.
Sin embargo, consideramos que para realizar una evaluación de riesgos más completa, puede resultar de utilidad la Guía de
la Comisión Europea para el periodo de programación 2014-2020, sobre "Evaluación del riesgo de fraude y medidas
antifraude eficaces y proporcionadas" (EGESIF_14-0021-00 de 16/06/2014), en particular, la herramienta definida en su
anexo 1, diseñada sobre formato Excel y que contiene una metodología para evaluar y cuantificar un riesgo de fraude bruto,
su valor neto tras considerar los controles existentes, y su valor objetivo tras tener en cuenta los controles previstos a aplicar
en el organismo, tanto en la fase de selección de los solicitantes como en la fase de ejecución y verificación.
Con el fin de facilitar el trabajo del equipo de autoevaluación, en la herramienta se han predefinido una serie de riesgos (si
bien pueden añadirse otros por la entidad):
Conflictos de interés dentro del comité de evaluación.
Declaraciones falsas de los solicitantes.
Doble financiación.
Conflicto de interés no declarado, o pago de sobornos o comisiones.
Incumplimiento de un procedimiento competitivo obligatorio.
Manipulación del procedimiento de concurso competitivo.
Prácticas colusorias en las ofertas.
Precios incompletos.
Manipulación de las reclamaciones de costes.
Falta de entrega o de sustitución de productos.
Modificación del contrato existente.
La puntuación total del riesgo se calcula a partir de los valores del impacto y de la probabilidad del riesgo. Los riesgos
quedan clasificados por su puntuación total, de 1 a 3: Aceptable (verde), de 4 a 6: Importante (naranja) y de 8 a 16: Grave
(rojo).
La guía también incluye orientaciones generales sobre los principios y métodos que debe emplear la autoridad de gestión
en la lucha contra el fraude.
Asimismo, proporciona, para cada uno de los riesgos específicos que se identifiquen en la evaluación del riesgo de fraude,
los controles atenuantes recomendados que se pueden establecer para tratar de reducir los riesgos a niveles aceptables.
___________________
ANEXO II: DECLARACIÓNDE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES
Expediente: ____________________________________________________________
[Contrato/Subvención]: ________________________________________________
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención arriba referenciado, el/los abajo
firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece
que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se
vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés
económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar
cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y
asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 «abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las
autoridades y el personal al servicio de las administraciones en quienes se den algunas de las
circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo estas:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Nota: 4 equivale al máximo cumplimiento, 1 al mínimo.
Sin embargo, consideramos que para realizar una evaluación de riesgos más completa, puede resultar de utilidad la Guía de
la Comisión Europea para el periodo de programación 2014-2020, sobre "Evaluación del riesgo de fraude y medidas
antifraude eficaces y proporcionadas" (EGESIF_14-0021-00 de 16/06/2014), en particular, la herramienta definida en su
anexo 1, diseñada sobre formato Excel y que contiene una metodología para evaluar y cuantificar un riesgo de fraude bruto,
su valor neto tras considerar los controles existentes, y su valor objetivo tras tener en cuenta los controles previstos a aplicar
en el organismo, tanto en la fase de selección de los solicitantes como en la fase de ejecución y verificación.
Con el fin de facilitar el trabajo del equipo de autoevaluación, en la herramienta se han predefinido una serie de riesgos (si
bien pueden añadirse otros por la entidad):
Conflictos de interés dentro del comité de evaluación.
Declaraciones falsas de los solicitantes.
Doble financiación.
Conflicto de interés no declarado, o pago de sobornos o comisiones.
Incumplimiento de un procedimiento competitivo obligatorio.
Manipulación del procedimiento de concurso competitivo.
Prácticas colusorias en las ofertas.
Precios incompletos.
Manipulación de las reclamaciones de costes.
Falta de entrega o de sustitución de productos.
Modificación del contrato existente.
La puntuación total del riesgo se calcula a partir de los valores del impacto y de la probabilidad del riesgo. Los riesgos
quedan clasificados por su puntuación total, de 1 a 3: Aceptable (verde), de 4 a 6: Importante (naranja) y de 8 a 16: Grave
(rojo).
La guía también incluye orientaciones generales sobre los principios y métodos que debe emplear la autoridad de gestión
en la lucha contra el fraude.
Asimismo, proporciona, para cada uno de los riesgos específicos que se identifiquen en la evaluación del riesgo de fraude,
los controles atenuantes recomendados que se pueden establecer para tratar de reducir los riesgos a niveles aceptables.
___________________
ANEXO II: DECLARACIÓNDE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES
Expediente: ____________________________________________________________
[Contrato/Subvención]: ________________________________________________
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención arriba referenciado, el/los abajo
firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece
que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se
vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés
económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar
cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y
asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 «abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las
autoridades y el personal al servicio de las administraciones en quienes se den algunas de las
circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo estas:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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