Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carmonita. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05421/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural "Ateneo"
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Ayuntamiento de Carmonita
Anuncio 5421/2024
normas de funcionamiento notificadas por la Dirección en función del proyecto aprobado por el
Ayuntamiento y su normativa de aplicación del Colaborativo Rural "Ateneo" (duración del contrato, vacaciones
remuneradas, jornada laboral, horario semanal, descansos, etc.).
b) Respetar la dignidad y funciones de cuantos trabajan en el Programa.
c) Cumplir con las obligaciones del plan de formación y realizar de forma responsable las tareas que se
derivan del mismo.
d) Respetar los horarios y cumplirlos con puntualidad.
e) Participar activamente tanto en el trabajo como en las clases teóricas.
f) No discriminar por razón de raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.
g) Cumplir las orientaciones dadas por los monitores, profesores o Dirección.
h) Obligación de observar las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene en el trabajo
i) Utilización del material individual suministrado por el programa (ropa de trabajo, botas, medidas de
seguridad e higiene, herramientas, material didáctico, etc.) serán obligatorias.
j) Cumplir las presentes normas del régimen interno.
5.- Normas de convivencia.
5.1.- Asistencia:
Los alumnos-trabajadores asistirán a las enseñanzas teórico-prácticas que se imparten en el Programa Colaborativo Rural
"Ateneo" en el horario determinado en el mismo.
5.2.- Control de asistencia:
Diariamente los alumnos/as trabajadores deberán firmar en los partes mensuales de asistencia elaborados por el programa.
5.3.- Faltas de asistencia:
Las faltas de asistencia podrán ser justificadas o sin justificar. La acumulación de estas últimas será causa de expulsión del
Programa.
1. Faltas justificadas:
Son aquellas que tienen su origen en circunstancias independientes y ajenas a la voluntad del
alumno/trabajador que le impiden acudir al Programa:
a) Por motivos de salud: Si por motivos de salud se produce una falta de asistencia, ésta debe
acreditarse mediante un justificante o parte de baja médica.
b) Permisos retribuidos: El trabajador podrá ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración por alguno de los motivos contemplados en el artículo 37.3 del Estatuto de los
Trabajadores.
2. Faltas no justificadas:
Son aquellas que no se encuentra en el apartado anterior, o que, estándolo, no se acreditan
documentalmente de la forma debida las faltas no justificadas conllevarán, además de las medidas
disciplinarias, el descuento en nómina para el trabajador.
3. Faltas de puntualidad:
Se considera falta de puntualidad llegar al lugar de trabajo con diez minutos de retraso. Asimismo, los
sucesivos retrasos de inferior duración se acumularán hasta completar ese periodo y serán considerados
como falta de puntualidad. Tres faltas de puntualidad equivalen a una falta sin justificar sin que se produzca
su descuento en la nómina. También se considera falta de puntualidad, el retraso tras los descansos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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normas de funcionamiento notificadas por la Dirección en función del proyecto aprobado por el
Ayuntamiento y su normativa de aplicación del Colaborativo Rural "Ateneo" (duración del contrato, vacaciones
remuneradas, jornada laboral, horario semanal, descansos, etc.).
b) Respetar la dignidad y funciones de cuantos trabajan en el Programa.
c) Cumplir con las obligaciones del plan de formación y realizar de forma responsable las tareas que se
derivan del mismo.
d) Respetar los horarios y cumplirlos con puntualidad.
e) Participar activamente tanto en el trabajo como en las clases teóricas.
f) No discriminar por razón de raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.
g) Cumplir las orientaciones dadas por los monitores, profesores o Dirección.
h) Obligación de observar las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene en el trabajo
i) Utilización del material individual suministrado por el programa (ropa de trabajo, botas, medidas de
seguridad e higiene, herramientas, material didáctico, etc.) serán obligatorias.
j) Cumplir las presentes normas del régimen interno.
5.- Normas de convivencia.
5.1.- Asistencia:
Los alumnos-trabajadores asistirán a las enseñanzas teórico-prácticas que se imparten en el Programa Colaborativo Rural
"Ateneo" en el horario determinado en el mismo.
5.2.- Control de asistencia:
Diariamente los alumnos/as trabajadores deberán firmar en los partes mensuales de asistencia elaborados por el programa.
5.3.- Faltas de asistencia:
Las faltas de asistencia podrán ser justificadas o sin justificar. La acumulación de estas últimas será causa de expulsión del
Programa.
1. Faltas justificadas:
Son aquellas que tienen su origen en circunstancias independientes y ajenas a la voluntad del
alumno/trabajador que le impiden acudir al Programa:
a) Por motivos de salud: Si por motivos de salud se produce una falta de asistencia, ésta debe
acreditarse mediante un justificante o parte de baja médica.
b) Permisos retribuidos: El trabajador podrá ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración por alguno de los motivos contemplados en el artículo 37.3 del Estatuto de los
Trabajadores.
2. Faltas no justificadas:
Son aquellas que no se encuentra en el apartado anterior, o que, estándolo, no se acreditan
documentalmente de la forma debida las faltas no justificadas conllevarán, además de las medidas
disciplinarias, el descuento en nómina para el trabajador.
3. Faltas de puntualidad:
Se considera falta de puntualidad llegar al lugar de trabajo con diez minutos de retraso. Asimismo, los
sucesivos retrasos de inferior duración se acumularán hasta completar ese periodo y serán considerados
como falta de puntualidad. Tres faltas de puntualidad equivalen a una falta sin justificar sin que se produzca
su descuento en la nómina. También se considera falta de puntualidad, el retraso tras los descansos.
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