Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdetorres. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05380/2024)
Bases del proceso de estabilización para cubrir una plaza de Monitor Deportivo
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Ayuntamiento de Valdetorres

Anuncio 5380/2024

a) DNI o documento acreditativo de la identidad.
b) Titulación académica exigida.
c) Declaración jurada/responsable o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de las funciones públicas.
d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que
imposibilite para el servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
e) En su caso, certificado oficial que acredite discapacidad, dictamen técnico facultativo e
informe que acredite la compatibilidad del aspirante para el desempeño de las tareas y
funciones de las plazas. Tratándose de copias simples ya aportadas, se requerirá al interesado
la exhibición del documento original para su cotejo.
f) Certificado de carecer de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la
misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en sus solicitudes de participación.
La resolución del nombramiento será adoptada por la Alcaldía en su condición de jefatura directa del
personal y se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Valdetorres y, en su caso, en el tablón de
anuncios municipal para mayor difusión.
Una vez publicado el nombramiento, se deberá proceder a la toma de posesión e incorporación al puesto de
trabajo por los nombrados dentro del plazo de cinco (5) días naturales a partir de dicha publicación, de
conformidad a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público: < procesos selectivos. Las administraciones públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido
para la ejecución de los procesos selectivos mediante la adopción de las medidas apropiadas para el
desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos o
la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras>>.
Décima. Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
Décimo primera. Incidencias.
El órgano de selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las bases de esta
convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
En lo no previsto en estas bases, regirá la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Décimo segunda. Vinculación de las bases.
Las presentes bases vinculan al Ayuntamiento de Valdetorres, al órgano de selección y a quienes participen en las pruebas
selectivas. Tanto las bases, como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del órgano de
selección, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los miembros del órgano de selección
serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos
establecidos para realizar el proceso selectivo y para la publicación de sus resultados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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