Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdetorres. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05380/2024)
Bases del proceso de estabilización para cubrir una plaza de Monitor Deportivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valdetorres
Anuncio 5380/2024
deberá verificar previamente su contenido.
Los méritos que no consten en el expediente personal, se acreditarán mediante los documentos correspondientes, que
habrán de ser aportados junto a la solicitud de admisión, de conformidad con lo establecido anteriormente en la base 4.2.
2. Baremación del concurso de méritos.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, con mayor ponderación de la experiencia
profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de
empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de conformidad con las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es
reducir la temporalidad de los empleados públicos con mayor antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que se
considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las administraciones públicas y
más en concreto en este Ayuntamiento, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido
ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de la
doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En relación a la antigüedad, sólo serán tenidos en cuenta en las plazas de igual denominación a la que se opta, los servicios
prestados como personal funcionario/a interino o como laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad del
nombramiento interino/contratación temporal o situación equivalente de temporalidad.
Los méritos alegados y acreditados por las personas interesadas se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, conforme a
los siguientes criterios:
2.1. Antigüedad: Hasta un máximo de 6 puntos.
Experiencia
Valoración (máx. 6 puntos)
A. Por cada mes de antigüedad en el Ayuntamiento de Valdetorres ocupando el puesto
objeto de la convocatoria
0,04 puntos/mes
B. Por cada mes de antigüedad en el Ayuntamiento de Valdetorres en el mismo grupo,
subgrupo, cuerpo, escala, categoría o equivalente del puesto objeto de la convocatoria
0,02 puntos/mes
C. Por cada mes de antigüedad en cualquier otra Administración Pública ocupando el
puesto objeto de la convocatoria.
0,01 puntos/mes
La antigüedad se acreditará siempre mediante informe de vida laboral y además certificación expedida por el
órgano competente de cada Administración Pública y contrato de trabajo y, en su caso, nombramiento.
2.2. Formación: Hasta un máximo de 4 puntos
Formación
Por cada 10 horas de formación (a estos efectos, un crédito equivale a 10 horas)
Valoración (máx. 4 puntos)
0,20 puntos
Se valorarán los cursos y actividades formativas recibidos y acreditados hasta la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, cuyo contenido se encuentre relacionado con las funciones a desarrollar en el
puesto/plaza a la que se opte, y organizados, bien por una Administración Pública o una Universidad, bien por
una institución pública o privada (Colegio Profesional, Sindicato, Cámara de Comercio; Federación, etc) en
colaboración con una Administración Pública. También se valorarán los cursos organizados por los sindicatos
al amparo de los Planes Anuales de Formación para el empleo del personal al servicio de la Administración
Pública.
Tienen la consideración de administraciones públicas, a los efectos de esta convocatoria: La Administración
General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la
Administración Local y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o
dependientes de cualquiera de las administraciones públicas (por ejemplo, organismos autónomos). Las
empresas públicas se rigen por el derecho privado por lo que no tienen la consideración de Administración
Pública a estos efectos.
Se aportará el original o copia auténtica de los diplomas o certificaciones de la formación. En todo caso, se
valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación y
se valorará únicamente el del nivel superior o avanzado. No se valorarán los cursos en los que no se acrediten
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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deberá verificar previamente su contenido.
Los méritos que no consten en el expediente personal, se acreditarán mediante los documentos correspondientes, que
habrán de ser aportados junto a la solicitud de admisión, de conformidad con lo establecido anteriormente en la base 4.2.
2. Baremación del concurso de méritos.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, con mayor ponderación de la experiencia
profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de
empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de conformidad con las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es
reducir la temporalidad de los empleados públicos con mayor antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que se
considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las administraciones públicas y
más en concreto en este Ayuntamiento, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido
ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de la
doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En relación a la antigüedad, sólo serán tenidos en cuenta en las plazas de igual denominación a la que se opta, los servicios
prestados como personal funcionario/a interino o como laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad del
nombramiento interino/contratación temporal o situación equivalente de temporalidad.
Los méritos alegados y acreditados por las personas interesadas se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, conforme a
los siguientes criterios:
2.1. Antigüedad: Hasta un máximo de 6 puntos.
Experiencia
Valoración (máx. 6 puntos)
A. Por cada mes de antigüedad en el Ayuntamiento de Valdetorres ocupando el puesto
objeto de la convocatoria
0,04 puntos/mes
B. Por cada mes de antigüedad en el Ayuntamiento de Valdetorres en el mismo grupo,
subgrupo, cuerpo, escala, categoría o equivalente del puesto objeto de la convocatoria
0,02 puntos/mes
C. Por cada mes de antigüedad en cualquier otra Administración Pública ocupando el
puesto objeto de la convocatoria.
0,01 puntos/mes
La antigüedad se acreditará siempre mediante informe de vida laboral y además certificación expedida por el
órgano competente de cada Administración Pública y contrato de trabajo y, en su caso, nombramiento.
2.2. Formación: Hasta un máximo de 4 puntos
Formación
Por cada 10 horas de formación (a estos efectos, un crédito equivale a 10 horas)
Valoración (máx. 4 puntos)
0,20 puntos
Se valorarán los cursos y actividades formativas recibidos y acreditados hasta la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, cuyo contenido se encuentre relacionado con las funciones a desarrollar en el
puesto/plaza a la que se opte, y organizados, bien por una Administración Pública o una Universidad, bien por
una institución pública o privada (Colegio Profesional, Sindicato, Cámara de Comercio; Federación, etc) en
colaboración con una Administración Pública. También se valorarán los cursos organizados por los sindicatos
al amparo de los Planes Anuales de Formación para el empleo del personal al servicio de la Administración
Pública.
Tienen la consideración de administraciones públicas, a los efectos de esta convocatoria: La Administración
General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la
Administración Local y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o
dependientes de cualquiera de las administraciones públicas (por ejemplo, organismos autónomos). Las
empresas públicas se rigen por el derecho privado por lo que no tienen la consideración de Administración
Pública a estos efectos.
Se aportará el original o copia auténtica de los diplomas o certificaciones de la formación. En todo caso, se
valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación y
se valorará únicamente el del nivel superior o avanzado. No se valorarán los cursos en los que no se acrediten
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